Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15339-2018 de 22 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653717

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15339-2018 de 22 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 2500022130002018-00292-01
Fecha22 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC15339-2018

Radicación nº. 25000-22-13-000-2018-00292-01 (Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo emanado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la tutela entablada contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá.

ACLARACIÓN PREVIA

Habida cuenta que se estudiará la situación de niños declarados en estado de adoptabilidad, la Sala advierte que como «medida de protección de su intimidad», es necesario ordenar que se suprima de toda futura publicación el nombre de aquellos y el de sus familiares, así como la «información que permita conocer su identidad». En consecuencia, no se consignarán detalles, con el fin antes aludido.

ANTECEDENTES

La promotora, abuela de los menores, reclamó la defensa de su «derecho al debido proceso y familia» en procura de que «se revoque la resolución de declaratoria de Adoptabilidad», así como «la sentencia de Homologación de Adoptabilidad» y se «restablezcan los derechos de los menores y se ubiquen en medio Familiar bajo la Responsabilidad de su Abuela Materna».

Tales pedimentos fueron afincados, en lo medular, en que los impúberes fueron retirados del seno de su madre y encargados a quien aquí acciona; sin embargo, ésta «de manera voluntaria en busca de tener un cuidado y una protección para sus menores los internó» en una institución «en donde cancelaba mensualidad y estaba al pendiente de los menores». Así, el equipo psicosocial adscrito a la Comisaría de Familia de la zona visitó los «infantes» y encontró que «no se está cancelando la cuota correspondiente a modalidad de protección casa hogar para el sostenimiento, [y] remite a los menores a exámenes sexológicos, médico legal a prevención»; por lo que finalmente «la entidad demandada dispone, que se modifique la medida de protección (…) para que en adelante permanezca en la modalidad de hogar sustituto».

Contó que fue emprendido el protocolo para determinar el «estado de adoptabilidad» de aquellos, y en él comprobó que «tiene un contrato de prestación de servicios (…) por lo cual demuestra un ingreso económico para el sostenimiento de los menores»; «que ella tiene vivienda en arriendo en un sector de buenas características (…) además que la dueña del inmueble informa que dentro del tiempo que los antes mencionados han vivido en su residencia no se han escuchado malos tratos»; que en «la certificación hecha por la Asociación de Padres de Familia de Hogares de Bienestar (…) se encuentra que el periodo de participación del menor (…) y la menor (…) se evidenció el cuidado permanente en casa de [ella] (…) donde se demostró responsabilidad en el cuidado»; que en la «valoración psicológica se encuentra que los menores a través de esta modalidad demostraron afectividad por su abuela materna, lo cual demostraría que ellos tienen un vínculo amigable con la misma, la cual podría dar el cuidado pertinente»; y que realizó el «curso sobre derechos de la niñez según lo que se había solicitado por el I.C.B.F.».

Con todo, contrario a lo que ella esperaba, la Defensora de Familia competente «declaró a los menores (…) en situación de adoptabilidad y como medida de restablecimiento de derechos la adopción», lo que ratificó el Juzgado.

Criticó que «el juez [no haya tenido] en cuenta todo lo que (…) demostró sino que tan solo se permitió confirmar con las simples consideraciones de la Defensora de Familia».

Las autoridades involucradas defendieron su laborío. El Ministerio Público exteriorizó que no había prueba del...

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