Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15332-2018 de 22 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653725

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15332-2018 de 22 de Noviembre de 2018

Fecha22 Noviembre 2018
Número de expedienteT 0800122130002018-00451-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC15332-2018

Radicación nº. 08001-22-13-000-2018-00451-01 (Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 8 de octubre 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó la tutela de R.A.L.C. contra el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de esa ciudad, siendo vinculados el Banco de Bogotá S.A., K.M.B.A. e Inverlhemar S.A.S.

ANTECEDENTES
  1. Directamente, el promotor reclamó que como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable se protejan sus prerrogativas al debido proceso, acceso a la administración de justicia y vivienda digna, coligiéndose que aspira a que se ordene dejar sin efecto el mandamiento de pago dictado en dicho asunto o, en subsidio, definir la petición de anular el auto de 27 de enero de 2017 y todos los puntos del escrito con que atacó el proveído de 3 de abril siguiente.

  2. En suma, señaló que el acusado no ha definido la “nulidad” que alegó respecto de la primera providencia ni ha resuelto sobre la reposición y la apelación con que cuestionó la última.

    Además, se dolió de que aceptó indebidamente una cesión sin previo traslado ni examinar si su objeto era el crédito o derechos litigiosos, toda vez que en el segundo caso él podría ejercer retracto, amén de que fijó fecha para remate sin desatar su memorial “solicitando el pago total de la obligación”.

  3. El Juzgado aseguró que lo expresado carece de “evidente relevancia constitucional” y el actor no “sustentó jurídicamente el vicio o error constitutivo de la vía de hecho que alega, máxime si se tiene en cuenta que frente a las providencia (sic) censuradas no agotó los recursos de ley”. Aseveró que el auto de 27 de enero de 2017 y los ulteriores “se encuentran perfectamente ajustados al marco legal”, destacando que resolvió todos los puntos, pues el 23 de octubre de ese año negó la nulidad sin protesta del interesado, en tanto que el 14 de junio postrero no dio curso al avalúo allegado. Aseveró que los hechos aquí presentados fueron “dilucidados, específicamente desde el auto de fecha 23 de octubre de 2018” (sic), fls. 56 y 57.

    La Notaría Cuarta de Barranquilla expresó que desconoce los pormenores de las censuras del accionante contra la orden de remate del inmueble cautelado, el cual efectuó el 24 de septiembre pasado en cumplimiento de la comisión otorgada por la precitada oficina (fls. 65 y 66).

    El Juez Sexto Civil del Circuito de Barranquilla puso en evidencia que las quejas no involucran su obrar (fl.69).

  4. El Tribunal no concedió el auxilio, destacando que pese a “falencias de organización” del expediente pudo determinar que la única requisitoria de “nulidad”, la de 7 de abril, recibió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR