Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15284-2018 de 22 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653737

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15284-2018 de 22 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 0800122130002018-00468-01
Fecha22 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC15284-2018 Radicación nº 08001-22-13-000-2018-00468-01 (Aprobado en Sala de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 22 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por C.R.P.R. contra el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el juicio hipotecario nº 2013-00198.

ANTECEDENTES
  1. Obrando en nombre propio, la accionante reclama la protección de las garantías fundamentales al debido proceso, igualdad, vivienda digna, vida y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulneradas por la autoridad judicial acusada, al fijar fecha de almoneda dentro de la acción ejecutiva con garantía real que inició D.R.M.M.J. contra G.E.R.L. y P. delS.I., ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa capital.

  2. Manifiesta, en resumen, que la demandada R.L. era paciente con «MAL DE ALZHEIMER» y que debido a ello y dado que «frisaba los 90 años» fue llevada de manera «constreñitiva (sic), engañosa y habilidosa (…) a la Notaria Cuarta del Círculo de Barranquilla, a fin de que firmara escritura de hipoteca y unos títulos, a sabiendas del comentario que evidencia un oportunismo criminal contra una anciana (…)».

    Afirma que «hubo un concierto para delinquir» entre la ejecutante y la otra demandada que «hacia el papel como si fuera una deudora solidaria, para así estafarla (…)», mientras cumplieron con las etapas procesales en el mencionado juicio, donde se dictó sentencia contra «mi amiga y patrona señora G.E.R. LOBO (…)».

    Refiere que ante el juzgado de conocimiento se presentó demanda solo contra su «amiga» porque «era la única que tenía propiedad, siendo este el objetivo del iter crimines» (sic), sin embargo aquella falleció el 20 de abril de 2018 y se fijó fecha para la subasta del predio que ahora tiene en «posesión».

  3. Pide, en consecuencia, que como «medida provisional se suspenda la diligencia (…), y se envíe el proceso al conocimiento de la Fiscalía General de la Nación Seccional Barranquilla, por haberse dado un actuar supremamente delictuoso». Y como medida definitiva «se suspenda hasta que la justicia penal y el trámite de la tutela definan la...

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