Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15280-2018 de 22 de Noviembre de 2018
Número de expediente | T 0500122030002018-00400-01 |
Fecha | 22 Noviembre 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC15280-2018
Radicación n.° 05001-22-03-000-2018-00400-01
(Aprobado en Sala de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 19 de octubre de 2018, que negó la tutela interpuesta por Sohinco Constructora S.A.S. frente al Juzgado Once Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Veinte Civil Municipal de la misma capital, Mosaicos Sarrari S.A.S. y las partes e intervinientes dentro del pleito nº 2017-00688.
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La sociedad convocante, obrando a través de su representante legal, invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
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Manifestó, en resumen, que fue demandada por Mosaicos Sarrari S.A.S., ante el Juzgado Veinte Civil Municipal de Medellín, en proceso ejecutivo con fundamento en facturas de venta, derivadas de contratos firmados entre las dos sociedades.
Informó que propuso excepciones que incluyeron: «PAGO Y/O COMPENSACIÓN, FALTA DE CAUSA PARA PEDIR, PAGO ANTICIPADO POR CUENTA DE ANTICIPOS AMORTIZADOS CONTRA CADA FACTURA, CONTRATOS NO CUMPLIDOS, INEXISTENCIA DE INTERESES, MALA FE DEL ACTOR Y FRAUDE PROCESAL», que fueron declaradas probadas en primera instancia.
Relató que el Juzgado Once Civil del Circuito de la misma capital, revocó tal determinación y ordenó seguir adelante con la ejecución; agrega que por tratarse de un fallo de segunda instancia pidió su aclaración, alegando que «se acredito (sic) que la factura 2886 no se había demandado y que los comprobantes de egreso de las factura demandadas, no los había aplicado el actor demandante a las facturas a las cuales correspondía (…)», siendo negada porque «según su entender estaría reviviendo el proceso y no aclarando apartados obscuros o confusos de su sentencia (…)».
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En consecuencia pide revocar « (…) la sentencia de segunda instancia (…) dejándola sin efecto, derivado de la vía de hecho que viola el debido proceso » (ff. 1 a 11 cd.1).
RESPUESTA DEL CONVOCADO
M.S.S.A.S, se opuso a la prosperidad del amparo por considerar que la decisión censurada fue dictada en derecho, con fundamento en las normas concordantes con la materia (f. 24, ibídem).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Negó la salvaguarda porque «(…) el hecho de que la motivación para resolver tal solicitud no sea extensa como lo desearía la parte accionante no...
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