Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15275-2018 de 22 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653761

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15275-2018 de 22 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 0500122100002018-00185-01
Fecha22 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC15275-2018

Radicación n.° 05001-22-10-000-2018-00185-01

(Aprobado en sesión del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 9 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela instaurada por J.A.A.J. contra el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de esa ciudad; trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos radicado nº 2018-00353.

ANTECEDENTES
  1. El solicitante, actuando en su propio nombre, invocó la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la agencia judicial convocada.

  2. Relató que la señora M.H.M., lo demandó en «acción ejecutiva» por alimentos respecto del hijo que tienen en común.

    Destacó que propuso la excepción de «pago total», pues la conciliación que se pretendía hacer valer consistió en el compromiso de depositar el 25% del salario y primas de junio y diciembre, pagos que afirmó haber efectuado.

    El asunto lo conoció el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín, que el 10 de septiembre pasado dictó «sentencia anticipada».

    Refirió que dicha determinación complementó el acuerdo conciliatorio objeto del proceso «colocando enunciados que no están plasmados allí y que no fueron consentidos (…) [pues] se adicionó palabras como “salario total” (…) con la que el juez complementa el título ejecutivo y amplía la carga de la obligaciones del mismo».

    Reprochó que la providencia «desconoció la autonomía de la voluntad» contenida en la conciliación, ya que allí se estableció que el porcentaje señalado se deducía «del salario devengado, y por devengado se tiene el que resulta consignado a su favor, luego de hacer las retenciones de orden legal, como la seguridad social, los pagos de parafiscales, seguro de vida (…)»; finalmente, adujo estar a «paz y salvo» con los alimentos de su menor hijo.

  3. En consecuencia, pide «(…) dejar sin efecto o revocar la sentencia del Juzgado 13 de Familia de Medellín, radicado (…) 2018-00353-00» (fls. 1 a 4, cd.1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO

  4. La Juez Trece de Familia de Medellín, precisó que la cuota alimentaria pactada «se fijó en un equivalente al 25% del salario y primas en junio y diciembre del ejecutado, y nunca se expresó que sería previas deducciones de Ley, esto es, se entiende que debe ser sobre el total de su salario», y agregó que aplicó esa interpretación más favorable «en razón al interés superior del menor» (fl. 20, ibídem).

  5. El Procurador 17 Judicial II de Familia, coadyuvó la demanda, por cuanto no correspondía dictar sentencia anticipada en el caso de marras «más aun existiendo oposición de una las partes» que debía ser escuchado, por tal motivo considera que sí existió vulneración de los derechos del accionante (fls. 24 y 24, ib.).

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    El a quo negó el resguardo al advertir razonable la decisión criticada e indicar que lo resuelto por la servidora judicial accionada «cobijó (…) no solo la resolución del medio exceptivo de fondo de "pago total" de la obligación, sino también del concerniente al "cobro de lo no debido", formuladas por el ejecutado, aspecto que no resulta cuestionable, a través de este mecanismo superior, porque son los jueces ordinarios, quienes se encuentran investidos, en virtud de su independencia y autonomía, de interpretar y aplicar la ley y los elementos de juicio, aducidos por los contendientes, en el caso que se somete a su definición, desde luego, sin incurrir en actuaciones arbitrarias o contraevidentes, lo cual aconteció, [al] estim[ar] que los rubros, referidos en la mencionada certificación, eran constitutivos de salario» (fls. 29 a 44, cd.1).

    LA IMPUGNACIÓN

    La formuló el quejoso reiterando los argumentos del escrito inicial, insistió en la crítica al fallo del juzgado accionado y adujo que «(…) una cosa es que el juez interprete la aplicación del orden jurídico, y otra que para su decisión decida a mutuo propio adicionar el acuerdo conciliatorio, incluyendo cláusulas que no fueron consentidas por los intervinientes (…)» y finalizó acusando que «la sentencia se extralimitó por adición probatoria» (fls. 52 y 53, ibídem).

CONSIDERACIONES
  1. Problema jurídico.

    Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Trece de Familia de...

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