Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15274-2018 de 22 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653765

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15274-2018 de 22 de Noviembre de 2018

Fecha22 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100122030002018-02508-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC15274-2018

Radicación n° 11001-22-03-000-2018-02508-01

(Aprobado en sesión del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 25 de octubre de 2018, dentro de la acción de tutela promovida por J.E.B.M. contra el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados F.M.R. y demás intervinientes en el juicio nº 2012-00508.

ANTECEDENTES
  1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada al dejar de oírlo dentro del pleito de restitución de inmueble arrendado que se sigue en su contra, aduciendo la mora en el pago de los cánones y servicios públicos.

  2. En síntesis, expuso que F.M.R. demandó la restitución del predio ubicado en la calle 19 nº 27-59 de Bogotá, del cual «soy propietario de las mejoras y construcciones donde funcionan los establecimientos de comercio de serviteca, cabinas telefónicas, cafetería, restaurante y oficinas de mi propiedad que funcionaron hasta el 12 de marzo de 2012, fecha en concluyó el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes desde el 1º de enero de 1999, por decisión unilateral de la Arrendadora».

    Señaló que al contestar «incluí la PRUEBA del pago de los cánones de arrendamiento de los últimos 3 meses de vigencia del contrato, y el oficio de la Arrendadora de marzo 12 de 2012, dando por terminado el contrato (…), así como la respuesta del suscrito dejando a su disposición el inmueble arrendado “previo pago de las mejoras y construcciones de mi propiedad y los perjuicios causados por el cierre de mis establecimientos de comercio”», e informó que en proceso separado (nº 2012-00325 admitido por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá el 6 de julio de 2012), persigue se declare su «derecho de retención» de dicho bien.

    Dijo que mediante proveído del 10 de julio de 2013, el despacho que inicialmente conoció del litigio resolvió favorablemente un recurso de reposición por él impetrado, ordenando correr traslado de las excepciones que propuso contra la pretendida restitución, al aducir que «es probable» que para cuando se presentó la demanda, el contrato de arrendamiento base de ésta «no estuviere vigente, dado el requerimiento para la entrega que remitió la arrendadora al arrendatario, y el asentimiento de éste a restituir, voluntad que evidenciaron ambas partes mediante escritos cruzados».

    Indicó que la actora ha venido insistiendo en que se le deje de oír por encontrarse en mora de pagar la renta causada, aduciendo que en el caso examinado no se cumple la excepción constitucional a la disposición legal aplicable, sin que tales pedimentos hubieran obtenido respuesta favorable, pues para ello el querellado le ordena estarse a lo ya resuelto sobre el tema.

    Precisó que no obstante lo anterior, estando el asunto ya bajo el conocimiento del Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad, la arrendadora insistió en que no se le oyera hasta que acredite el pago de los cánones adeudados, a lo que accedió el accionado con auto del 10 de septiembre de 2018, aduciendo que según la Corte Constitucional, la excepción a lo previsto en el «numeral 2 del parágrafo 2 del artículo 424» del anterior estatuto adjetivo, «solo aplica en el caso que se invoque la inexistencia del contrato de arrendamiento» y que en este caso «no opera» ya que el demandado «en ningún momento lo desconoce» sino que «afirma que aquel no se encuentra vigente, siendo esto totalmente diferente».

  3. Pretende se ordene «dejar sin valor ni efecto» los autos proferidos el 7 de mayo y 10 de septiembre de 2018, «y en su lugar ordenar a la accionada continuar el trámite del proceso dando aplicación a los autos ejecutoriados», y «oficiar al Consejo Superior de la Judicatura para que apertura (sic) proceso disciplinario contra las Accionada y el Apoderado de la Demandada» (fls. 44 a 88, cd. 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO

    La Juez Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, informó que «las diligencias que nos ocupan, se han adelantado por la senda procesal prevista para este tipo de acciones donde se ha garantizado el derecho de defensa y el debido proceso a las partes del litigio», y por ello «solicito sean despachadas desfavorablemente las pretensiones perseguidas en lo concerniente a esta sede judicial por cuanto no se ha vulnerado en ningún momento las garantías constitucionales del accionante» (fls. 70 a 73, ibídem).

    SENTENCIA IMPUGNADA

    Concedió la protección al sostener que conforme a la jurisprudencia constitucional, «cuando haya serias dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento, ya sea porque han sido alegadas razonablemente por las partes, o porque el juez así lo...

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