Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5047-2018 de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653777

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5047-2018 de 23 de Noviembre de 2018

Número de expediente11001-02-03-000-2018-02556-00
Fecha23 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC5047-2018

Radicación n. º 11001-02-03-000-2018-02556-00

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado de JULIA ROSA CARVAJAL VALENCIA contra el auto proferido el 27 de junio de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que no le concedió el recurso extraordinario de casación que interpuso frente a la sentencia de segunda instancia emitida por esa Corporación el 19 de diciembre de 2017, en el juicio ordinario que G.A.V.C. y M.D.J.Z.M. le adelantaron a aquella.

ANTECEDENTES
  1. G.A.V.C. y M. de J.Z.M. convocaron a juicio reivindicatorio a J.R.C.V., para que se ordene la restitución de los predios descritos así: «“Primer piso: carrera 58 número 26A – 02 (local 1), 26A - 04 (local 2) 26A – 08 (local 3), segundo y tercer piso: calle 26A número 57 A – 180 (apartamentos 201 y 301)”» construidos en el lote de terreno identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-5061863 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín.

  2. Mediante sentencia de 19 de diciembre de 2017, el Tribunal revocó el fallo desestimatorio del a-quo, y en su lugar, ordenó a J.R.C. de Valencia restituir a los demandantes los bienes referidos; el pago a ellos de doscientos setenta y seis millones ochocientos veintiún mil novecientos setenta y seis pesos ($276.821.976.oo) a título de frutos civiles, junto con los cánones mensuales de arrendamiento causados hasta la entrega efectiva de los predios objeto del litigio, correspondientes a las sumas de quinientos veintitrés mil doscientos tres pesos ($523.203.oo), novecientos mil setenta y tres pesos ($900.073.oo), trescientos sesenta y ocho mil catorce pesos ($368.014.oo) y trescientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y dos pesos ($352.652.oo) fls. 5 a 24.

  3. El 2 de febrero de este año, el apoderado de la demandada interpuso recurso de casación contra el precitado fallo, y concomitantemente aportó un «avalúo del inmueble a reivindicar» (fl. 27). La magistrada sustanciadora de la referida Corporación concedió el remedio, según auto de 14 de febrero siguiente.

  4. El 16 de mayo pasado, la Corte declaró prematuro el otorgamiento de la alzada, habida cuenta de las falencias advertidas en el dictamen allegado, esto es, el incumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 226 del Código General del Proceso, razón por la cual, se devolvieron las diligencias al ad quem para que efectuara el análisis del interés económico para recurrir “con los demás medios que obren en el expediente” (fls. 30 a 34).

  5. El 27 de junio de la presente anualidad, el Tribunal negó la concesión de la opugnación extraordinaria, tras considerar, que comoquiera que la experticia aportada por el recurrente carecía de valor, la cuantía del interés para recurrir «quedaría limitada al monto de $276.821.976.oo», que son los frutos a que fue condenada la recurrente, suma inferior a la cuantía establecida en el canon 338 de la codificación procesal (fl. 48).

  6. La interesada atacó el anterior pronunciamiento con reposición y en subsidio queja, alegando que la providencia cuestionada desconoció que en el expediente reposa la certificación catastral de 5 de julio de 2013, que tasó los bienes a restituir en «$227.281.197 175», valor este que «indexado (…)» para la data en que se profirió el fallo de segunda...

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