Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15379-2018 de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653797

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15379-2018 de 23 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 1100122030002018-02472-01
Fecha23 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC15379-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-02472-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 29 de octubre de 2018, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por M.P.S.H., contra los Juzgados Treinta y Seis Civil del Circuito y Trece Civil Municipal de Descongestión (hoy de pequeñas causas y competencia múltiple), ambos de esta ciudad vinculándose a las partes e intervinientes dentro del juicio que ocupa la atención de la Sala.

ANTECEDENTES
  1. - La gestora, demandó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas, dentro del juicio ejecutivo singular que le adelantó la Cooperativa Juriscoop (No. 2014-00477).

  2. - Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:

    2.1.- Que dentro del juicio de marras que cursa ante el a-quo recriminado, el «11 de septiembre de 2014 se libró mandamiento de pago [y] nunca fu[e] notificada de la existencia del proceso, tan solo se [vino] a enterar al solicitar una copia del certificado de tradición y libertad» en el que se reflejaba «un embargo por cuenta del juzgado de origen».

    2.2.- Señaló, que «en virtud de lo anterior y en vista de que el [a-quo enjuiciado], [la] tuvo por notificada del mandamiento de pago, sin que la notificación se efectuara en legal forma», presentó incidente de nulidad, mismo que fue negado en auto de 23 de abril de 2018, contra el cual interpuso recurso de apelación, siendo confirmado el 18 de septiembre de esta calenda, por el ad-quem acusado.

    2.3.- Reprochó, que «el envío del citatorio y aviso de notificación a los lugares donde no residía, ni frecuentaba, violaron de manera flagrante [su] derecho a la defensa y el debido proceso, pues nunca se [le] dio la oportunidad de conocer la existencia del mandamiento de pago proferido en [su] contra, para haber[se] pronunciado y haber ejercido su derecho a la defensa».

    2.4.- Censuró, que el despacho del circuito enjuiciado «ni siquiera revisó los argumentos formulados por [su] apoderado», además que desconoció las pruebas aportadas, tales como «los contratos de arrendamiento allegados».

  3. - Pidió, conforme a lo relatado, que se ordene a los Jueces accionados, «cesar las vías de hecho en que incurrieron al desconocer las pruebas que acreditan mi falta de notificación en debida y legal forma del m andamiento ejecutivo librado» (fls. 10-15, C.1).

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS.

    El a-quo acusado, manifestó que en razón a la transformación de la que ha sido objeto ese despacho, el expediente fue remitido al Juzgado 62 Civil Municipal de la ciudad, y respecto a la petición de nulidad elevada «el despacho no encontró configurada la causal invocada», determinación que fue confirmada por su superior funcional (fls. 30-31, Ibidem).

    El ad-quem recriminado, aseveró que conoció de la alzada interpuesta contra la providencia que resolvió la nulidad, y que en aquella providencia «se efectuó el respectivo análisis probatorio, en lo que refiere a la notificación del extremo ejecutado, así como el análisis de los contratos de arrendamiento aportados» (fl. 50, I..

    Quien adujo ser la apoderada de la parte ejecutante dentro del sub lite, solicitó negar el amparo, al considerar que el derecho invocado no ha sido vulnerado por las células judiciales acusadas (fls. 62 y 63, Ibid.).

    El Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal convocado, informó que «el 18 de octubre de 2018, avocó el conocimiento del asunto en mención y se dispuso obedecer y cumplir lo dispuesto por el Juzgado 36 Civil del Circuito en el auto de 18 de septiembre hogaño que decidió la apelación que en la acción de tutela se discute» (fls. 70 y 71, Ib.).

    Services & Consulting S. A. S., a través de apoderado judicial, y la Cooperativa del Sistema Nacional de Justicia Juriscoop, puntualizaron que «no se está vulnerando ningún derecho a la Sra. martha patricia sierra hernández, pues la notificación del mandamiento ejecutivo de pago se notificó en debida forma y basándonos en el principio de buena fe al notificarle a la dirección proporcionada por ella al momento de la solicitud del crédito, aún sin proporcionar datos suficientes» (fls. 74-77, y 90 y 93, Id).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal Constitucional negó el amparo, al considerar que «la ahora quejosa persigue que a través de este mecanismo excepcional se ejerza control de legalidad de las actuaciones que ante los Juzgados 36 Civil del Circuito y 13 Civil Municipal de Descongestión (hoy de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple), se surtieron», y que «[l]o buscado con esta acción es la creación de otra instancia procesal y propiciar que el juez constitucional se arrogue plena competencia para examinar la cuestión litigiosa ya definida, desatendiendo así el principio de subsidiariedad que debe regir este trámite. N. que, aun cuando la solicitud de nulidad presentada, resultó adversa a sus intereses, ello no involucra un quebrantamiento de sus derechos fundamentales.

    R., que «[d]el examen de las providencias censuradas se advierte de una parte, que el Juzgado 13 Civil Municipal de Descongestión, se ocupó de analizar los actos de notificación realizados concluyendo que fueron positivos; advirtiendo que aun cuando el aviso no fue entregado directamente a la accionante, quien lo recibió, afirmó que residía en ese lugar», añadió, que «la Juez 36 Civil del Circuito de la ciudad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR