Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15376-2018 de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653809

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15376-2018 de 23 de Noviembre de 2018

Fecha23 Noviembre 2018
Número de expedienteT 6600122130002018-00906-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC15376-2018

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00906-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 29 de octubre de 2018, mediante la cual la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira negó la acción de tutela promovida por el señor J.E.A.I. contra el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas, vinculándose a la Alcaldía de Dosquebradas y a la Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación, Regionales Risaralda.

ANTECEDENTES
  1. El gestor demandó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, igualdad y «debida administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial, dentro de la acción popular número 2018-00130-00.

  2. A., que el juez censurado «se niega a ADMITIR MI ACCI[Ó]N POPULAR, PESE Q[UE] CUMPL[E] ART. 18 LEY 472 DE 1998 Y OLVIDA Q[UE] LA h csj scc LE HA ORDENADO ADMITIR ACCIONES POPULARES ART. 18 LEY 472 DE 1998» y que «EL TUTELADO SE NIEGA A CONCEDER alzada frente al auto que rechaz[ó] mi acción, olvidando que la acción es de doble instancia y desconociendo lo de[c]idido en Sala Plena del C. de Estado, donde concede alzada frente al auto que rechaza una a[cción] popular, aduciendo que la acción es de doble instancia, a[cción] popular 25000232400020020218801».

    Pidió, que (i) «[s]e orden[e] al tutelado que de manera INMEDIATA admitir [la] acción o de lo contrario conceda [LA] ALZADA FRENTE AL AUTO DE RECHAZO DE MI ACCI[Ó]N, AL SER DE DOBLE INSTANCIA»; y (ii) se escanee copia de la tutela a su correo electrónico.

  3. El 16 de octubre de 2018 la Sala Civil-Familia Unitaria del Tribunal Superior de P. admitió la acción de tutela; y el 29 de octubre de 2018 profirió fallo de tutela, que fue apelado por el accionante (ff. 4,13-17, 19 cuad.1).

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

    El Juzgado recriminado, realizó un recuento de los trámites surtidos en la acción popular y manifestó que «los alegatos del accionante carecen de fundamento legal y no corresponden con la realidad del proceso tutelado» (fl. 24 cuad.1).

    La Alcaldía de Dosquebradas, señaló que «no es responsable de las acciones u omisiones que adelante el despacho judicial donde se adelanten actuaciones en donde se vea inmiscuido el ente territorial pues en el ejercicio del derecho, el juez orienta la dirección del proceso a través de decisiones sujetas al principio de la doble instancia, potestad que a su vez el actor popular puede ejercitar» (ff. 10-11 cuad.1).

    La Procuraduría Regional de Risaralda, expresó que era ajena a la vulneración de derechos fundamentales dentro de las acciones populares, por cuanto su intervención está orientada a verificar «la defensa e intereses colectivos, situación que podrá ser verificada por la Procuraduría General de la Nación por intermedio de la Procuraduría Regional y Provincial en el correspondiente pacto de cumplimiento que para el efecto se suscriba [...]» (fl. 7 cuad.1).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Tribunal Constitucional, negó el amparo constitucional, al considerar que «no se satisfacen todos los presupuestos de procedencia de la acción de tutela a que se refiere la primera jurisprudencia transcrita, concretamente el segundo [subsidiariedad]. En efecto, el...

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