Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15372-2018 de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653817

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15372-2018 de 23 de Noviembre de 2018

Fecha23 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-02245-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC15372-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02245-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 23 de octubre de 2018, mediante la cual la Sala de Casación Penal negó la acción de tutela promovida, mediante abogada, por Á.M.M.M. y S.P.M.[1] en frente de la homóloga de Casación Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de esa urbe y Colpensiones.

ANTECEDENTES
  1. - Los reclamantes deprecan la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, mínimo vital y «condición más beneficiosa», presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas al interior del juicio ordinario laboral que emprendieron contra el Instituto de Seguros Sociales -hoy Colpensiones-.

  2. - Arguyeron soportando su reclamo, grosso modo, lo siguiente:

    2.1.- Ella celebró nupcias con Ales de J.P.S. (q. e. p. d.), quien pereció el día 10 de marzo de 2008; en vida de este último procrearon al co-tutelista.

    2.2.- Como el difunto estaba aportando a seguridad social pensional, reclamaron al entonces Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento y pago de la «pensión de sobrevivientes», prestación denegada por Resolución Nº. 19412 de 29 de julio de 2008; tal fue ratificada mediante Acto Administrativo Nº. 016231 de 29 de mayo de 2009.

    2.3.- Así las cosas, formularon la demanda que originó el sub lite aconteciendo que, una vez adelantados los ritos preceptivos, el juzgado encartado, el 14 de mayo de 2010, emitió fallo desestimando sus pretensiones.

    2.4.- Previo recurso de apelación que formularon, por decisión de 19 de agosto de 2011 el tribunal encartado confirmó aquel.

    2.5.- Esa providencia la recurrieron en recurso extraordinario de casación, acaeciendo que la Sala de Casación Laboral, en sentencia calendada 21 de marzo de 2018, determinó no casarla.

    Se duelen de que tal providencia quebranta sus prerrogativas, por cuanto dio «aplicación de las normas que no regulaban el caso, pues desde la demanda formulada se pidió [dar] aplicación del principio de la condición más beneficiosa», aparte que obra jurisprudencia que avala su petitum.

    2.6.- Ponen de presente que dependían totalmente del causante y que su situación económica actual es compleja.

  3. - Instan, conforme a lo relatado, que se disponga lo pertinente para que puedan «acceder a la pensión de sobrevivientes […] por cuanto el causante contaba con más de 300 semanas antes de entrar en vigencia la Ley 100/93».

  4. - El presente asunto se admitió a trámite mediante determinación de 12 de octubre de 2018 (fol. 88, cdno. 1), y fue resuelto por providencia del día 23 del mismo mes y año (fls. 99 a 118, idem).

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    La Sala de Casación Laboral expresó, resumidamente, que en la decisión censurada se consignaron las razones jurídicas que la motivaron, con lo que se evidencia una clara intención de acudir a la vía constitucional a manera de instancia adicional para que se reexaminen los elementos de juicio obrantes en el expediente y se desestimen los argumentos del juez natural (fol. 98, idem).

    Los demás, guardaron silencio.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    La Sala de Casación Penal denegó la protección pedida. Lo propio, luego de referirse a algunos apartes de la sentencia de casación de 21 de marzo de 2018, afirmando esencialmente que «la determinación adoptada por la Sala de Casación Laboral finiquitó el proceso ordinario [sub judice], plasmando en su decisión una argumentación razonable, apoyada en los medios probatorios obrantes en el paginario y en las normas legales aplicables a la resolución del problema jurídico propuesto», por lo cual «no resulta viable en esta sede constitucional la aspiración procesal de los ciudadanos accionantes, más aún cuando ya la Sala de Casación Laboral de esta Corte se pronunció de fondo frente a las pretensiones económicas y pensionales, analizando las pruebas allegadas en legal forma a la actuación y resolviendo la problemática propuesta con fundamento en las reglas jurídicas y los criterios jurisprudenciales que consideró aplicables al caso concreto» (fls. 99 a 118, cdno. 1).

    LA IMPUGNACIÓN

    La interpuso la licenciada de los gestores realzando, básicamente, lo que había planteado en el libelo genitor, a más de insistir en que corresponde dar aplicación a la «condición más beneficiosa» (fls. 126 a 129, idem).

CONSIDERACIONES
  1. - La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure ‘vía de hecho’», y bajo los supuestos de que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (ver entre otras, CSJ STC, 3 de mar. 2011, rad. 00329-00).

    El concepto de «vía de hecho» fue fruto de una evolución pretoriana por parte de la Corte Constitucional, en vista de la necesidad de que todo el ámbito jurídico debe respetar los derechos fundamentales como base de la noción de «Estado Social de Derecho» y la...

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