Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15370-2018 de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653821

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15370-2018 de 23 de Noviembre de 2018

Fecha23 Noviembre 2018
Número de expedienteT 7600122030002018-00257-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Radicación n.° 76001-22-03-000-2018-00257-01

M.C.B.

Magistrada ponente

STC15370-2018

Radicación n.° 76001-22-03-000-2018-00257-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 23 de octubre de 2018, mediante la cual la Sala Civil Decisión del Tribunal Superior del Distrito de Cali negó la acción de tutela promovida por L.A.S.M. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali y la Oficina de Instrumentos Públicos de Popayán, vinculándose a todas las personas que intervinieron dentro del proceso ejecutivo de Distribuciones Cañaveralejo contra Victoria Eugenia Sarria Palta.

ANTECEDENTES
  1. El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «protección al adulto mayor», presuntamente vulnerados por las autoridades acusada, dentro del proceso ejecutivo iniciado por Distribuciones Cañaveralejo contra Victoria Eugenia Sarria Palta (radicación n.° 1994-09172-00).

  2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    2.1. Señaló que, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Popayán profirió sentencia el 30 de julio de 1998, a través la cual decretó la rescisión por lesión enorme del contrato de compraventa de los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias números 120-0087018, 120-0087019 y 120-0087020, celebrado entre el accionante (vendedor) y Victoria Eugenia Sarria Palta (compradora), por escritura pública n.° 3311 del 14 de mayo de 1993 otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Popayán.

    2.2. Relató, que «la decisión judicial, se comunicó oportunamente a la señora Notaria Segunda de Popayán y al señor R. de Instrumentos Públicos de la misma ciudad, a fin de que procedan a la cancelación de la Escritura Pública Número 3311 del 14 de mayo de 1993 y del registro correspondiente, respectivamente, advirtiéndole a este último que esta cancelación no afecta el registro de las hipotecas constitutivas por la demandada, las cuales deberá cancelar la señorita VICTORIA EUGENIA SARRIA PLATA o el señor L.A.S. MORALES».

    2.3. Explicó, que D.C. inició proceso ejecutivo contra Victoria Eugenia Sarria Palta de conocimiento del Juzgado encartado, que remató los bienes que estaban en su posesión, despacho que «por falta en la legitimidad en la causa por pasiva» no lo escuchó ni lo dejó hacerse parte en ese juicio, «violándole todos sus derechos fundamentales a la propiedad y el debido proceso […] únicamente bajo el argumento que se protegía el derecho del acreedor de buena fe, sin ponderar los derechos del verdadero dueño de los predios»

  3. Pidió, que se «ordene la cancelación de todos los registros adelantados con posterioridad a la rescisión de compraventa derivados de la Sentencia de Fecha treinta (30) de julio de 1998 proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Popayán providencia debidamente notificada y ejecutoriada» (ff. 1-9 cuad. 1).

  4. Mediante auto de 3 de octubre de 2018 la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán escindió el escrito de tutela, disponiendo que una era la tutela contra el Juzgado querellado y otra la dirigida contra la Oficina de Instrumentos Públicos de Popayán; el 9 de octubre siguiente, el Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior de Cali, admitió el amparo y el 23 de octubre de la misma anualidad, profirió fallo, que fue impugnado (ff. 43, 126-133, 143-151 cuad. 1).

    RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO

    El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Popayán, luego de hacer un recuento del proceso que estuvo a su cargo, manifestó que esa colegiatura no ha vulnerado ningún derecho del gestor, por lo que solicita se niegue el amparo en su contra (ff. 60-61 cuad. 1).

    La Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Popayán, sostuvo que la pretensión del promotor de que se cancelen todos los registros con posterioridad a la sentencia del 30 de julio de 1998 está por fuera de la competencia del juez de tutela y de su entidad, así como que no ha vulnerado los derechos de aquel.

    Explicó, que registró la sentencia en mención en las matrículas inmobiliarias correspondientes y que como consecuencia de no haber sido canceladas las hipotecas por parte de los interesados o por orden judicial, por disposición del Juzgado cuestionado en mayo de 1994 registró el embargo de Distribuciones...

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