Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15361-2018 de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653829

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15361-2018 de 23 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 1100102040002018-01768-01
Fecha23 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC15361-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01768-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 6 de septiembre de 2018, mediante la cual la Sala de Casación Penal negó la acción de tutela promovida por J.S.V. en frente de la homóloga de Casación Laboral (Descongestión).

ANTECEDENTES
  1. - El reclamante pide la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad encartada al interior del juicio ordinario laboral que le formuló a Embotelladora de Santander S. A.

  2. - Arguyó soportando su reclamo, grosso modo, lo siguiente:

    2.1.- Adelantó el litigio sub examine con el fin de que se declarase la existencia de un contrato de trabajo entre él y la sociedad anónima demandada; que es beneficiario de la convención colectiva; y, que fue despedido de manera unilateral y sin justa causa.

    2.2.- Agotadas las etapas procedimentales correspondientes, el Juzgado Cuarto Laboral de Cúcuta, en fallo de 17 de noviembre de 2009, declaró probadas las excepciones perentorias de «inexistencia del derecho reclamado», «cobro de lo no debido» y «carencia del derecho reclamado»; también se abstuvo de condenarlo en costas.

    2.3.- Apeló dicha decisión, aconteciendo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta la revalidó por sentencia de 23 de septiembre de 2011.

    2.4.- Recurrió en casación esa providencia y la Sala homóloga L. no la casó, según determinó en pronunciamiento de 15 de noviembre de 2017.

    Asevera que dicha providencia incurrió en anomalía comoquiera que, en suma, «no hizo un análisis de la totalidad de las pruebas que existen el proceso conforme al convencimiento de la existencia del contrato de trabajo que existió entre el suscrito y la empresa Embotelladora de Santander S. A., pruebas que fueron relacionadas en el escrito de demanda de casación vistas en las p[á]ginas 11, 12, 13 y 14, pues de ellas emerge que mantuv[o] para con la empresa que demand[ó] una relación como trabajador, siempre subordinado a ella, a los directivos de la empresa en [su] condición de empleado a su servicio cumpliendo actividades de entregador de productos a las bodegas que tenía asignadas por la empresa […] todo lo cual se estableció con las pruebas que se adjuntaron a la demanda y al proceso en general, las cuales no tuvo en cuenta».

    2.5.- Alude que interpone «la tutela en un plazo razonable y proporcionado» de cara al postulado de inmediatez, dado que «la sentencia objeto de la acción de tutela fue proferida el día 15 de noviembre de 2017, y notificada el día 27 de febrero de 2018 mediante auto del Juzgado Cuarto Laboral de Cúcuta, fecha desde la cual obtuv[o] copias de las piezas procesales que acompañ[a]».

  3. - Insta, conforme a lo relatado, se invalide la sentencia de casación proferida el día 15 de noviembre de 2017 y se le ordene a «la Sala de Casación Laboral […] dicte otra sentencia en la cual se [l]e reconozca [su] derecho».

  4. - El presente asunto se admitió a trámite mediante determinación de 27 de agosto de 2018 (fls. 138 y 139, cdno. 1), y fue resuelto por providencia del día 6 de septiembre ulterior (fls. 164 a 173, idem).

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    La homóloga de Casación Laboral guardó silencio dentro del término al efecto otorgado para contestar el libelo tutelar.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    Negó la protección pedida afirmando, esencialmente, luego de referirse a algunos apartes de la sentencia de casación de 15 de noviembre de 2017...

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