Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15352-2018 de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653841

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15352-2018 de 23 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 1100122100002018-00582-01
Fecha23 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B. Magistrada ponente

STC15352-2018 Radicación n°. 11001-22-10-000-2018-00582-01 (Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 26 octubre de 2018 mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela promovida por E.M.M.V., contra el Juzgado Quince de Familia de Bogotá, vinculándose a todos los intervinientes en el litigio, a la Defensoría de Familia y al Ministerio Público.

ANTECEDENTES
  1. La gestora, a través de apoderado general, demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la vida, salud y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada dentro del proceso de remoción de guarda iniciado por C.H.G.M. contra M.P.G.M. (radicación n.° 2016-00912-00).

  2. Arguyó, como sustento de su reclamo, lo siguiente:

    2.1. Relató, que en el plenario existen pruebas testimoniales contundentes que llevarían a la remoción de la guardadora de la señora M.V.G.M. (interdicta), «ya que no es una persona idónea por su conducta, por su comportamiento», lo cual el Juzgado encartado no tuvo en cuenta, «vulnerando el debido proceso, consistente este en el sentido de que la interdicta mejorara su calidad de vida».

    2.2. Señaló, que la persona designada como curadora nunca ha ejercido su encargo (M.P.G.M., lo que ha sido desconocido por el Despacho recriminado, amén que la tutora nunca hizo una rendición de cuentas de su ejercicio.

    2.3. Sostuvo, que a E.M.M.V., madre de la interdicta, se le ha dejado la manutención y convivencia de esta, encontrándose en incapacidad de cuidarla porque tiene una enfermedad terminal.

  3. Pidió, que se ordene al Juzgado censurado a que «proceda a proferir el respectivo fallo ordenando que se nombre una persona como tutora de la interdicta, pero que sea de la lista de auxiliares de la justicia y no como quedó en el respectivo fallo» (ff. 7-8 cuad. 1).

  4. Mediante auto de 12 de octubre de 2018 la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y el 26 de octubre de 2018 negó el amparo rogado, el que fue impugnado (ff. 10, 165-175, 197 cuad. 1).

    LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

    El Juzgado querellado, manifestó que «el señor C.H.G.M., adelant[ó] ante es[e] despacho proceso de remoción de guarda respecto de la interdicta M.V.G.M., acción en la que solicitó se le designara como guardador bajo el argumento que la curadora de la interdicta realizaba una mala administración de los bienes que le pertenecen a su pupila, y que además la tenía en descuido físico, alimentario, en la salud y en general en el cuidado de la interdicta».

    Agregó, que «dentro de la actuación existen graves desavenencias entre los hermanos de la interdicta M.V.G.M. y que todos están en desacuerdo que el señor C.H.G.M. administre los bienes de esta, pues no es la persona idónea para ejercer la guarda de la interdicta como quiera que demandó a sus hermanos, incluida la interdicta […] dentro del...

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