Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15345-2018 de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653853

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15345-2018 de 23 de Noviembre de 2018

Fecha23 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-01824-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC15345-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01824-02

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 6 de septiembre de 2018, mediante la cual la homóloga de Casación Penal otorgó la tutela instaurada por J. delC.G.A. en frente de la Dirección del Complejo Penitenciario y C.M. La Picota de Bogotá, Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Ministerio de Justicia y del Derecho y Fiscalía 9ª Delegada ante la Sala de Justicia y Paz del aludido tribunal superior.

ANTECEDENTES
  1. - El quejoso depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, dignidad humana, «acceso a la administración de justicia» y «principio de favorabilidad», presuntamente vulnerados por las autoridades recriminadas.

  2. - Arguyó sustentando su reclamo, grosso modo, lo siguiente:

    2.1.- Comoquiera que en su condición de exintegrante de las Autodefensas Unidas de Colombia se le adelanta un proceso rituado conforme a la Ley 975 de 2005, actualmente está recluido en el establecimiento carcelario encartado.

    2.2.- Dada su condición de «postulado a la Ley de Justicia y Paz», otrora estaba ingresado en el Pabellón de Alta Seguridad -PAS- por orden impartida por el tribunal cuestionado mediante «auto de fecha 29 de mayo de 2015 […] radicado con el número 080012252000201380003»; empero, el día 17 de octubre de 2017, «de manera abrupta», fue trasladado «a la Estructura Nº. 03 del mismo establecimiento penitenciario y carcelario Patio UME» bajo el argumento de que había sido reclamado en extradición, siendo que ese pedido ha sido «prorrogado» en varias oportunidades por la Presidencia de la República, la última de ellas por un año mediante Resolución de 22 de noviembre de 2017.

    2.3.- Así las cosas, «no se [le] est[á] dando el trato de postulado a la Ley de Justicia y Paz Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios, sino todo lo contrario, [por cuanto que le] tienen recluido en el pabellón donde se resguardan a los privados de la libertad con pedido de extradición, olvidando que [su] extradición siempre ha estado sujeta al proceso de Justicia y Paz», por lo que obra quebranto de sus prerrogativas dado que las condiciones de reclusión actuales no son las adecuadas teniendo en cuenta, entre otras cosas, que presenta un estado de salud grave generado por la Diabetes Mellitus 2 que lo aqueja y que «un dragoneante» le «hizo [b]otar» sus medicamentos, siendo además que el tribunal accionado y la fiscalía encartada no han estado al tanto de verificar que su reclusión no se adelante en donde actualmente está, según «fueron sus órdenes».

    2.4.- Por ende, el día 22 de junio de 2018 formuló «derecho de petición» al INPEC y a la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá La Picota, solicitándoles que se le restablezcan sus derechos y que se hiciera efectivo su retorno al Pabellón de Alta Seguridad (PAS) donde se encuentran recluidas las personas postuladas a la Ley de Justicia y Paz; no obstante, a la fecha no ha obtenido respuesta de ninguna clase.

  3. - Solicita, conforme a lo relatado, primeramente, se disponga que el tribunal, la fiscalía y la cartera ministerial encartadas que realicen las gestiones necesarias y suficientes para que se materialice su traslado inmediato «a un Pabellón de Justicia y Paz dentro del mismo Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEB- La Picota tal como lo establece el reglamento de régimen interno del mentado establecimiento y la Ley 975 de 2005».

    En segundo orden, que se «ordene al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC […] y al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - COMEB - La Picota, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la decisión que en derecho corresponde se adopte todas la medidas para que el personal que tuvieron a cargo el operativo y que de manera grosera e irresponsable me repongan los medicamentos perdidos por su culpa».

    Y, en tercer lugar, que se ordene «al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC […] y al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - COMEB - La Picota, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la decisión que en derecho se adopte, responda de fondo, oportuna y congruente y tener como lo ha manifestado la jurisprudencia de la Corte Constitucional tener notificación efectiva al suscrito», entiéndese del «derecho de petición» adiado 22 de junio de 2018.

  4. - El presente asunto se admitió a trámite mediante determinación de 29 de agosto de 2018 (fls. 52 y 53, cdno. 1), y fue resuelto por providencia del día 6 de septiembre siguiente (fls. 83 a 99, idem).

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, señaló que por auto fechado 29 de mayo de 2015 ordenó el traslado del quejoso «a la Penitenciaría “La Picota” de la ciudad de Bogotá» a un pabellón especial, en razón a la condición de postulado a la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz que tal ostenta.

    Sostuvo que, en proveído de 3 de julio de 2015, ofició al Director del COMEB La Picota de Bogotá para que informara (i) si el querellante fue recluido en el Patio de Justicia y Paz; (ii) si fue incluido en los programas de resocialización de ese establecimiento; y, (iii) si se le estaban suministrando los medicamentos reportados por el Instituto de Medicina Legal para el tratamiento de sus patologías. Ulteriormente, el día 11 de julio de 2016, en respuesta a una petición de la defensora del postulado J. delC.G.A., ordenó al INPEC que lo trasladara al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que se estudiara su estado de salud.

    Asimismo, acotó que por Oficio Nº. 054 de 23 de noviembre de 2017, solicitó a la Coordinación de Asuntos Penitenciarios del INPEC el traslado del reclamante al «Pabellón de Justicia y Paz» de La Picota, obteniendo como respuesta que dicha petición sería sometida a consideración de la Junta Asesora de Traslados; por ello, mediante Oficio Nº. 005 de 23 de febrero de 2018 requirió a la referida coordinación para que informara el resultado de la gestión que realizara la aludida junta (fls. 67 y 68, cdno. 1).

    A su vez, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho informó que el Gobierno Nacional, mediante Resolución Ejecutiva Nº. 400 del 22 de noviembre de 2017, en que se «prorrogó por un año más la suspensión del pedido de extradición» del enjuiciante, resolvió: «Artículo Tercero: Ordenar el envío de copia del presente acto administrativo a la Dirección de Asuntos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Fiscal 65 Especializado de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional de Barranquilla, Atlántico, a la Directora de Justicia Transicional y al F. General de la Nación, para lo de sus competencias…», lo cual fue cumplido cabalmente.

    Asimismo, informó que a través de «Oficio Nº. OFI18-0021137 DAI-1100 del 26 de julio de 2018, atendió la solicitud del ciudadano requerido en cuanto a que se informara de su calidad de exmiembro de las AUC dentro del marco de la Ley de Justicia y Paz, por lo que se le dio traslado de dicha petición mediante [O]ficio Nº. OFI18-0022105 del 2 de agosto de 2018, el cual fue remitido al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y...

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