Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15343-2018 de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653861

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15343-2018 de 23 de Noviembre de 2018

Fecha23 Noviembre 2018
Número de expedienteT 6600122130002018-00890-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC15343-2018

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00890-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 17 de octubre de 2018, mediante la cual la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira negó la acción de tutela promovida por el señor M.R. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P., vinculándose a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, Regionales Risaralda.

ANTECEDENTES
  1. - El gestor demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial, dentro de la acción popular n. º 2018-0300-00.

  2. - Arguyó, que el juez censurado «de manera ilegal cree poder exigir requisitos NO contemplados en el art. 18 Ley 472/98».

  3. Pidió, que (i) se admita «sin dilación alguna [la] acción, pues cumpl[e] lo que […] ordena art. 8 Ley 472/98»; (ii) «[s]e ordene aplicar las tutelas 6601 2213 000 2017 01042-01 L.A. Tolosa CSJ SCC, 66001 22 13 000 2018 00224 00 M.P.C.M.R., 17001 22 13 000 2017 00421 Dr. A.S. CSJ SCC»; y (iii) que se aporte copia de esas sentencias a la tutela (fl. 1 cuad.1).

  4. - El 2 de octubre de 2018 el Tribunal Superior de Pereira avocó el conocimiento de la acción de tutela formulada y el 17 de octubre de 2018 profirió fallo de tutela en primera instancia, declarando improcedente el amparo, que fue impugnado por el señor J.E.A.I. (ff. 4, 17-19, 23 cuad.1).

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

El Juzgado recriminado envió copias de lo pertinente de la acción popular n.º 2018-00300-00 promovida por el señor M.R. e informo que «frente al auto que rechazó la demanda, no fue interpuesto ningún recurso» (f. 7 cuad. 1).

La Procuraduría Regional de Risaralda señaló que era ajena a la vulneración de los derechos del accionante, «toda vez que [su] intervención está orientada a verificar, como ente de control, la defensa de los derechos e intereses colectivos, situación que podrá ser verificada […] en el respectivo pacto de cumplimiento que para el efecto suscriba» (fl. 12 cuad. 1).

El Procurador Judicial para Asuntos Civiles solicitó al despacho que «debidamente evaluadas las razones para el rechazo, tenga en cuenta el criterio legal para la determinación de competencias en el marco de las acciones populares, porque es posible hubiese una aplicación o un entendimiento indebido del respectivo precepto, que pudiera traducirse en un compromiso al debido proceso, enmendable...

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