Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15336-2018 de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653877

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15336-2018 de 23 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 1100122100002018-00557-01
Fecha23 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC15336-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00557-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 17 de octubre de 2018, con que la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió la tutela promovida, mediante letrada, por F.E.C.C. frente al Juzgado Treinta y Uno de Familia de esta urbe.

ANTECEDENTES
  1. - La petente reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y «acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por el despacho encartado en el juicio de liquidación de sociedad conyugal que le formuló a Á.M.G.R..

  2. - Arguyó sustentando su reclamo, grosso modo, lo siguiente:

    2.1.- Tras ser aprobados los inventarios y avalúos presentados, solicitó en el sub judice se convoque a audiencia de «inventarios y avalúos adicionales», a propósito de incluir en el activo social las rentas derivadas del «contrato de arrendamiento» del inmueble con Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº. 50C-225596, las cuales, según certificación de la arrendataria C.S.A., ascienden a $373’026.299,oo M/Cte.

    2.2.- El despacho encartado, mediante auto de 12 de julio de 2018, le impuso acreditar la «existencia» de los dineros e indicar el «lugar» en que estaban depositados.

    2.3.- En atención a la resolución ut supra, al efecto señaló que «la petición se adelanta con base en los documentos aportados por C.S.A. en la suma de $373’026.299 pago de cánones de arrendamiento del inmueble en mención pagados al señor G.R. en las cuentas bancarias Banco de Occidente Nº. […] en la cual es titular […] Á.M.G.R., el valor de $344’115.691 por concepto de arriendo y $6’537.283 por servicios públicos y la cuenta bancaria del Banco BBVA de […] Á.M.G.R., número […], el valor de $28’910.608 por arriendo y $640.000 por servicios públicos».

    2.4.- Así las cosas, la célula judicial recriminada a través de resolución adiada 25 de julio de hogaño le denegó su solicitud y, en su lugar, decretó la partición.

    2.5.- Dado que insistió en ello, por resolución de 8 de agosto ulterior se le indicó que se estuviera a lo dispuesto en proveído de marras.

    2.6.- Contra tal pronunciamiento interpuso recurso de reposición, mismo que fue adversamente desatado con determinación de 3 de septiembre del año que avanza.

    2.7.- Esgrime que con ello se le están quebrantando sus prerrogativas, dado que al exigir «la presencia física de un bien mueble fungible como es el dinero, es un requisito que no contempla el Código General del Proceso al momento de inventariar bienes en los trámites liquidatorios y eso por sí sólo altera el debido proceso y el legítimo derecho que le asiste […] a la mitad de los bienes o sus frutos civiles adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal».

  3. - Insta, conforme a lo relatado, se ordene dar «trámite a la audiencia de inventarios y avalúos adicionales, en los términos del artículo 502 [del] CGP».

  4. - El presente asunto se admitió a trámite mediante determinación de 3 de octubre de 2018 (fol. 11, cdno. 1), y fue resuelto por providencia del día 17 del mismo mes y año (fls. 43 a 54, idem).

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    El juzgado encartado, en compendio, adujo que en el sub lite dictó «las decisiones de data doce de julio de dos mil dieciocho, veinticinco de julio de dos mil dieciocho, ocho de agosto de dos mil dieciocho y tres de septiembre de dos mil dieciocho, oportunidades en las cuales se tomaron las decisiones motivo de inconformidad, indicando las razones de las mismas» (fol. 21, idem).

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El tribunal a quo otorgó el amparo rogado y, en consecuencia, ordenó a la célula judicial acusada que «decrete de oficio, la prueba que permita determinar si los dineros consignados por concepto de rentas, aún existen en las cuentas de ahorros a las que hace referencia la certificación visible a folio 289 del cuaderno 3 y, una vez obtenga la información respectiva, determinará si es viable o no proceder a su inclusión en el inventario y avalúo adicional».

    Ello, en sinopsis, tras reseñar el decurso adelantado en el sub lite, dado que «[c]orresponde determinar en el presente asunto, si se desconocen los derechos fundamentales [invocados] al negar dar curso al trámite de inventario y avalúo adicional del dinero por concepto de rentas, porque no se acreditó la existencia de los dineros», aseverando que «el artículo 502 del CGP autoriza los inventarios y avalúos adicionales, cuando se hubieren dejad[o] de inventariar los bienes o deudas, para lo cual se debe presentar el inventario y avalúo adicional y de él se debe correr traslado por el término de tres días. A su vez, el inciso 2, numeral 1 del artículo 501 del CGP establece que “[e]n el activo de la sucesión se incluirán los bienes denunciados por cualquiera de los interesados” a lo que agregó la funcionaria judicial denunciada que, resultaba necesario acompañar los soportes de prueban que acreditaran la existencia de los dineros, especificándole que “el documento idóneo para probar la existencia de los dineros, es una certificación expedida por el Banco de Occidente y el Banco BBVA, donde se indique que los dineros en comento aún se encuentran allí depositados, pues de no ser así, resultaría improcedente la inclusión de los mencionados rubros como parte del activo, pues estos no existen y al momento de elaborarse la partición, se estaría defraudando a los excónyuges, o a la parte a la cual se le llegar a adjudicar la partida”».

    Tal «conclusión», puso de presente, «no puede calificarse de arbitraria o irrazonable, pues se...

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