Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15331-2018 de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653893

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15331-2018 de 23 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 1100122100002018-00544-01
Fecha23 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00544-01

M.C.B.

Magistrada ponente

STC15331-2018

Radicación n.° 11001-22-10-000-2018-00544-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta frente la sentencia proferida el 8 de octubre de 2018, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá negó la acción de tutela promovida por W.C.R. contra el Juzgado Sexto de Familia de esta ciudad y la Comisaría de Familia Diecinueve de Ciudad Bolívar II, vinculándose al Defensor de Familia Sexto del Centro Zonal Ciudad Bolívar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ANTECEDENTES
  1. El gestor, actuando en nombre propio y como padre y tenedor de la custodia y cuidado de su hija menor XX[1], demandó la protección constitucional del derecho fundamental a la «alimentación equilibrada» de su primogénita, presuntamente vulnerado por las autoridades acusadas, dentro del trámite de la Medida de Protección n.° 103/17 RGU n.° 229-17.

  2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    2.1. Explicó, que la madre de su hija XX el 9 de febrero de 2017 «instaur[ó] en [su] contra medida de protección por problemas que tuvi[eron] en ese tiempo, asisti[eron] a terapias FUNDAIMAGEN, según lo dispuso en ese momento la comisaria, lo cual cumpl[ió] al pie de la letra».

    2.2. Refirió, que «[e]l día 24 la señora V.M.A., present[ó] una solicitud de incumplimiento a la medida de protección, tuvi[eron] una discusión por el cuidado de [su] hija, en [la] cual [s]e exalt[ó] y discuti[eron] pero así mismo llega[ron] a un acuerdo».

    2.3. Agregó, que «[e]l 27 abril del presente año asisti[eron] junto con la señora V.M.A., ante la defensoría de familia No. 6 del centro zonal ciudad bolívar del ICBF, donde [l]e entreg[ó] la custodia y cuidado personal de [su] hija […], por tanto ella se radicaría en Estados Unidos por cuestiones profesionales, desde ese momento hasta ahora […] provee a [su] hija de alimento, estudios, cuidado, medicinas cuando está enferma, recreación y demás gastos inherentes al cuidado de una menor».

    2.4. Expuso, que «[e]l día 18 de septiembre [l]e lleg[ó] una notificación de una multa interpuesta por la comisaría diecinueve de familia de ciudad bolívar II y confirmada por el juzgado sexto de familia, por valor de dos salarios mínimos legales para al vigencia 2018 por valor de $1.562.484, los cuales debía pagar dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación».

    2.5. Sostuvo, que «[e]n el momento [su] actividad laboral es independiente trabajando con la plataforma UBER, para poder suplir las necesidades de [su] hija y las [suyas], por tanto, es una labor que pued[e] desempeñar mientras [su] hija se encuentra estudiando, ya que no cuent[a] con ninguna colaboración por parte de la progenitora».

    2.6. Añadió, que «los gastos con [su] hija ascienden entre un millón ($1.000.000) y millón quinientos mil pesos ($1.5000.000), si realiz[a] el pago de esta multa no tendría dinero para proveer a [su] hija de alimentos, pagar el jardín, pagar el arriendo y del sitio [en] que viv[en]».

  3. Pidió, que se ordene a las autoridades encartadas a que «se abstengan de realizar el cobro de esta multa por tanto afecta directamente a [su] hija» (ff. 6-8 cuad. 1).

  4. Mediante auto de 26 de septiembre de 2018 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela y el 8 de octubre de 2018 negó el amparo rogado, el que fue impugnado por el gestor (ff. 10, 55-60, 73-76 cuad. 1).

    RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO

    El Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, informó que ante ese despacho se surtió el grado de consulta de la medida de protección n. º 2018-00617-01 el 26 de junio de 2018, en relación con la cual la acción constitucional no está encaminada, sino a la imposibilidad del gestor de pagar la multa (fl. 42 cuad. 1).

    La Comisaria Diecinueve de Familia de Ciudad Bolívar II, expresó que «[c]onforme a las pruebas presentadas por la incidentante, más la aceptación de cargos hecha por el señor W.F.C.R., se declara probado el primer incumplimiento a la acción de protección y...

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