Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15436-2018 de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653929

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15436-2018 de 23 de Noviembre de 2018

Fecha23 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100122100002018-00337-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO BARRERO BUITRAGO

Conjuez Ponente

STC15436-2018

Bogotá D. C., noviembre veintitrés (23) de dos mil dieciocho (2018).

REF: Expediente número 11001-22-10-000-2018-00337-01

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por B.Y.G. contra la providencia proferida por la SALA TERCERA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 11 de julio de 2018, dentro de la acción de tutela instaurada por la parte recurrente contra la JUEZ TREINTA Y UNO DE FAMILIA DE BOGOTÁ.

  1. ANTENCEDENTES:

    1. - El reclamante depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al derecho a la igualdad, al debido proceso, al «acceso a una correcta de la administración de justicia» y confianza legítima, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.

    2. - Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    2.1.- Que presentó acción de tutela contra el Juzgado 31 de Familia de Bogotá, “para atacar las decisiones adoptadas el 4 de abril de 2018 y 25 de junio del mismo año, dentro del proceso EJECUTIVO DE ALIMENTOS, radicado con el No. 2017 - 000665, demandante PIEDAD PAJARO, demandado B.Y.G., en la cual se dictó una primera sentencia, desconociendo las excepciones propuestas de incongruencia del mandamiento de pago y la excepción de pago total de la obligación, vías de hecho que constituyen la violación de los DERECHOS FUNDAMENTALES”.

    2.2. – Afirma que, con ocasión del fallo proferido en el proceso de tutela anterior, “La señora juez 31 de familia volver (sic) a dictar sentencia, el dia (sic) 25 de junio de 2018, cometiendo el mismo error de no apreciar la prueba de pago y la anomalía del mandamiento de pago”.

    2.3. – Advierte que, “a partir del 25 de julio de 2014, no existe ningún tipo de obligación alimentaria de parte del señor B.A.Y. con la Sra. PIEDAD PAJARO por lo que no se entiende como en el traslado de la demanda se relacionan, de forma incongruente, sumas de dinero que totalizan un absurdo de 30.755.932 (TREINTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TRAINTA Y DOS PESOS M/C), a favor de S.Y., pero se libra mandamiento de pago por la suma de $7.506.666.oo (SIETE MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS M/C), a favor de P.A.P., sin existir un fundamento legal alguno”.

    2.4. – De acuerdo con el accionante, “los alimentos provisionales fijados por el juzgado tercero de familia de descongestión, y revocados por el honorable tribunal, de forma parcial, ya habían sido objeto de cambio o modificación que hizo tránsito a cosa juzgada, ante bienestar familiar, mediante acta de conciliación No. 323 del 14 de mayo de 2014, acta de conciliación que dejó sin efecto el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de alimentos provisionales fijados por el juzgado tercero de familia de descongestión de fecha 22 de noviembre de 2013”.

    2.5. - Alega que el Despacho al resolver el recurso de reposición, introdujo un hecho nuevo al indicar que, por la renuncia a las pretensiones de L.Y., el...

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