Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15430-2018 de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653933

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15430-2018 de 23 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 6600122130002018-00866-01
Fecha23 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC15430-2018

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00866-01

(Aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diez de octubre de dos mil dieciocho por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la acción de tutela promovida por J.E.A.I., contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la citada ciudad; trámite en el que se dispuso la vinculación de M.R., la Alcaldía y Personería de la referida localidad, de la Defensoría del Pueblo, y la Procuraduría General de la Nación –Regionales de Risaralda.

ANTECEDENTES

La pretensión

El ciudadano solicitó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, al negar su solicitud de informar a la comunidad de la acción popular por medio de la página web de la rama judicial o por la cartelera del despacho accionado y porque no se da aplicación de los artículos y 84 de la Ley 472 de 1998.

Por tal motivo, pretende que se ordene al J. accionado dar impulso oficioso y dar a conocer a la «comunidad» la existencia de la acción popular en la forma peticionada. [Folio 1, c. 1]

  1. Los hechos

    1. M.R. formuló la acción popular con radicado N° 2018-00347 contra Audifarma, por la presunta vulneración de derechos colectivos en la Calle 12 C N° 79 A -25 de Bogotá, la cual se tramitó de manera acumulada y bajo la misma cuerda con la acción popular N° 2018-00339.

    2. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de P., quien por auto de 19 de abril del año que avanza, lo admitió y ordenó el enteramiento de la pasiva.

    3. El aquí tutelante pidió ser reconocido como coadyuvante y solicitó no acumular las acciones por tratarse de diferentes sitios de vulneración de derechos.

    4. Por auto de 4 de mayo de 2018, el juzgado cognoscente admitió la coadyuvancia, negó la solicitud de no acumulación y, entre otras cosas, requirió a la parte actora para que cumpla con las cargas procesales que le corresponde, esto es, realizar la publicación prevista en el Artículo 21 de la Ley 472 de 1998 y procurar la notificación de la entidad accionada.

    5. Mediante providencia de 22 de junio de 2018, la agencia judicial encartada, al observar que el actor no ha cumplido con la orden de realizar la publicación en la prensa o en la radio de amplia difusión –a su elección-, procedió a requerirlo –o en su defecto al coadyuvante-, para que «en el término de treinta (30) días, procuren impulsar el proceso, so pena de que se disponga la terminación del mismo por desistimiento tácito».

    6. ...

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