Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2199-2018 de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653961

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2199-2018 de 23 de Noviembre de 2018

Fecha23 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1500122130002018-00481-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC2199-2018

Radicación n.° 15001-22-13-000-2018-00481-01

(Aprobado en Sala de siete de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Sería del caso resolver la impugnación que la accionante formuló contra el veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, de no ser porque se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.

ANTECEDENTES
  1. Ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja se adelanta proceso concursal de la accionante, en el cual se declaró la liquidación obligatoria en el 2010 y se designó como liquidador de aquel trámite a F. de P.M.G..

  2. En dicho trámite, el 6 de diciembre de 2011 se presentó el inventario de los bienes que integran los activos de la liquidación, ordenándose por parte de la Junta Asesora del Liquidador la realización de su avalúo.

  3. Presentados los dictámenes correspondientes, entre los que se incluyó la valoración económica del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria 070-15375, la deudora presentó objeción.

  4. En providencia de 6 de marzo de 2013, su inconformidad fue desestimada, providencia que tras ser apelada, se confirmó por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja en auto de 16 de mayo de 2013.

  5. Mediante escritura pública N° 1368 de 1 de julio de 2018 el liquidador vendió a Fotón Inversiones SAS el inmueble antes mencionado.

  6. La accionante manifiesta que por el referido inmueble el computador canceló la suma de $1.850’000.000,oo, cantidad que estima no corresponde al valor real del predio, por lo cual se desconocen no sólo sus intereses como deudora, sino la de los acreedores que se reconocieron en el proceso liquidatario.

    Advierte que presentó al liquidador dos posibles compradores, quienes ofrecieron $2.000’000.000 y $2.600’000.000 por el predio, empero, el mismo no atendió las ofertas por ellos realizadas y prefirió venderlos a un menor costo.

    En ese sentido, solicitó que por esta vida se invalide la referida negociación.

  7. El conocimiento del asunto correspondió a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de tunja, autoridad que admitió la solicitud de amparo en auto de 17 de septiembre de 2018.

  8. El juzgado accionado manifestó que no es posible considerar que la venta afecta los derechos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR