Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2197-2018 de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653965

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2197-2018 de 23 de Noviembre de 2018

Fecha23 Noviembre 2018
Número de expedienteT 2300122140002018-00152-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC2197-2018

Radicación n.° 23001-22-14-000-2018-00152-01

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada frente al fallo proferido el dos de octubre de dos mil dieciocho por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Montería, en la acción de tutela promovida por M.A.G.H. contra el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Sahagún, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.

ANTECEDENTES
  1. El accionante formuló demanda de corrección de registro civil de nacimiento por existir error en cuanto el ítem del sexo para que se ordene al Registrador Nacional del Estado Civil la expedición de su cédula de ciudadanía en la que aparezca «sexo masculino».

  2. Como soporte de sus pretensiones señaló que nació el 15 de agosto de 1999 en el Hospital San Jerónimo de la ciudad de Montería, siendo su sexo masculino, según certificado de nacido vivo, expedido por el subdirector científico del referido Sanatorio.

    2.1. Que el 17 de mayo de 2004, se inscribió su nacimiento en la Registraduría del Estado Civil de esa ciudad, llevando como antecedente el certificado de nacido vivo, correspondiéndole el NUIP No. 1067842451 e indicativo serial No. 38693268.

    2.2. Que al momento de llenar el formulario del registro civil de nacimiento o inscripción, el Registrador del Estado Civil incurrió en error, en el ítem del sexo, al colocarle femenino cuando en realidad es masculino.

    2.3. Que como consecuencia de ese error ha sido objeto de discriminaciones y le ha impedido obtener su cédula de ciudadanía con la indicación de su sexo real.

    2.4. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Decreto Ley 1260 de 1970, modificado por el Decreto 999 de 1988, artículo 2, la parte interesada podrá solicitar la corrección del registro civil en cualquier momento en que se detecte el yerro.

  3. La demanda le correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de S. –C., autoridad que el 15 de febrero de 2018, la rechazó de plano tras considerar que no era el competente para realizar la corrección solicitada sino a la Dirección Nacional del Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil «pues la corrección del registro civil de nacimiento [del accionante] constituye una actuación que no alteraría su estado civil, sino que se ajustaría su inscripción a la realidad jurídica, según lo previsto por el inciso final del artículo 91 del Decreto 1260 de 1970, modificado por el artículo 4 del Decreto 999 de 1988 (…) igualmente y conforme a las normas vistas, dicho trámite podrá sustentarse por escritura pública ante el respectivo notario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 617, numeral 9 del C.G.P.» [Folio 8,c.1]

  4. Inconforme con la decisión el tutelante interpuso recurso de...

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