Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2198-2018 de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653969

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2198-2018 de 23 de Noviembre de 2018

Fecha23 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100102300002018-00444-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC2198-2018

Radicación n.° 11001-02-30-000-2018-00444-01

(Aprobado en sesión de catorce de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a ser declarado.

ANTECEDENTES
  1. El accionante ejerce como oficial mayor adscrito al Juzgado Veinte Civil Municipal de Bogotá y ante la fractura del dedo meñique de su mano izquierda, la EPS Cruz Blanca le expidió incapacidad desde el 21 de enero hasta el 16 de julio de 2018.

  2. Relata el reclamante que se reintegró a sus labores el 17 de julio de 2018 y al recibir el pago a fin de mes, advirtió que solamente se le cancelaron 14 días de trabajo, sin incluirse los valores correspondientes a la incapacidad.

  3. Señala que al acercarse a la pagaduría se le informó que no se había cancelado el salario generado entre el 17 de junio y el 16 de julio de 2018, debido a que la incapacidad superó los 180 días, siendo competencia del fondo de pensiones al que aquel se encuentra adscrito realizar el pago de los valores faltantes.

  4. El accionante acude al amparo constitucional por estimar que la negativa en el desembolso vulnera sus derechos fundamentales, en tanto la subsistencia de el y de su familia depende de su ingreso salarial.

  5. El conocimiento de la acción constitucional correspondió a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, autoridad que en auto de 14 de septiembre de 2018 avocó el conocimiento del trámite y dispuso la notificación de los convocados.

  6. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá - Cundinamarca informó que la falta de pago de los días reclamados por el accionante obedeció a un error en el sistema Kactus-Hr, ya que el mismo, para contabilizar el periodo de 180 días, incluyó una incapacidad que el promotor tuvo en el año 2010 por 14 días.

    Así las cosas, explicó que el pago de los salarios faltantes sería realizado en la nómina adicional de septiembre.

  7. Con fundamento en la respuesta anterior, la Sala de Casación Penal, en providencia de 27 de septiembre de 2018, denegó el amparo reclamado por el actor.

  8. El servidor judicial, sin explicar los motivos de su inconformidad, impugnó la anterior decisión, por lo que las diligencias fueron remitidas a esta Sala para lo pertinente.

CONSIDERACIONES
  1. No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena -como no lo es ninguna...

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