Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16117-2018 de 26 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653977

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16117-2018 de 26 de Noviembre de 2018

Fecha26 Noviembre 2018
Número de expedienteT 53646
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL16117-2018

Radicación n.º 53646

Acta extraordinaria nº 107

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por J.E.R. RUEDA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, trámite al que se ordenó vincular al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, al DEPARTAMENTO DE NARIÑO, a la EMPRESA LICORERA DE NARIÑO EN LIQUIDACIÓN, y a las partes e intervinientes dentro del proceso identificado con radicado «520013105001200400187», objeto de queja.

ANTECEDENTES

J.E.R.R., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental «al debido proceso», presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Relató el promotor, que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto – Sala Laboral, dentro del proceso radicado «$2004-187», el 16 de febrero de 2009, condenó a la Empresa Licorera de Nariño, a pagar en favor del actor, la indemnización por despido injusto, por valor de «$63.686.875», y las costas equivalentes al 2% de un SMMLV; que la referida entidad, entró en liquidación por orden de la Gobernación del Departamento de Nariño, a partir del año 2002; que en el 2008, finiquitó el trámite liquidatorio, sin que se hubiera incluido en el pasivo, la obligación en curso.

Informó, que inició proceso ejecutivo a continuación del ordinario, solicitando la vinculación del Departamento de Nariño, como sucesor procesal, dentro de las previsiones del artículo 60 del CPC; que el juzgado del conocimiento, libró mandamiento de pago en contra del ente departamental, el 13 de agosto de 2014, por las sumas de «$63.686.875», por concepto de indemnización por despido injustificado, «$1.273.737» por costas y «$257.500», por agencias en derecho.

Que luego de notificado en debida forma, el ejecutado propuso las excepciones de fondo que denominó «1. Inexistencia de la sustitución procesal; 2. Inexistencia de la obligación y pago de lo no debido; 3. Cosa Juzgada; y 4. Prescripción».

Refirió, que el 7 marzo de 2018, el juez cognoscente en primera instancia, declaró probada la excepción de prescripción, pese a que el demandado alegó conjuntamente dos excepciones «la extintiva trienal del artículo 151 del CPL y la quinquenal del art. 2536 del Código Civil […] referente a la prescripción de la acción ejecutiva»; que inconforme con la anterior decisión, la apeló, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, confirmó el fallo recurrido, mediante proveído del 31 de mayo actual.

Que dentro de la sustentación del recurso de alzada, formuló dos nulidades «la del debido proceso […] y la del numeral 3° del artículo 133 del CGP», sin que el Ad quem se pronunciara al respecto; que finalmente la Sala enjuiciada decidió abstenerse de seguir adelante con la ejecución, ordenar el archivo del proceso y condenar en costas al apelante.

Considera que las providencias emitidas por las autoridades judiciales censuradas, incurren en una vía de hecho, pues desatienden lo reglado en el artículo 2536 del C.C, dado que el derecho laboral no se estaba reclamando sino ejecutando, y en ese sentido, era improcedente declarar la terminación del proceso.

Mediante auto proferido el 13 de noviembre de 2018, esta Corporación admitió la acción constitucional, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso «520013105001200400187», objeto de debate, para que, se pronunciaran sobre ella, si a bien tenían.

Revisado el expediente, se observa que a folios 5 a 16, las partes e intervinientes, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.

Dentro del término de traslado, el S. de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, informó que el expediente requerido fue remitido al Juzgado 1° Laboral del Circuito Pasto, sin emitir pronunciamiento respecto de la presente...

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