Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AHL5052-2018 de 26 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653981

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AHL5052-2018 de 26 de Noviembre de 2018

Fecha26 Noviembre 2018
Número de expedienteT 00079
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

AHL5052-2018

HÁBEAS CORPUS

Radicación n° 00079

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado, actuando como juez individual, procede a resolver la impugnación presentada por J.A.S.M., identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.128.995 de Mocoa (Putumayo), en contra de la providencia proferida el 15 de noviembre de 2018, por un Magistrado integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de hábeas corpus formulado por el impugnante contra la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL DE LA POLICÍA NACIONAL y la UNIDAD DE REACCIÓN INMEDIATA, U.P.A..

ANTECEDENTES

J.A.S.M. relató que el 2 de noviembre del año en curso, sobre las 16 horas fue aprehendido como consecuencia de una orden de captura con fines de extradición que pesaba en su contra; que luego de ser trasladado a la Oficina de Dirección de Investigación Criminal Interpol, le dieron a conocer que su detención provenía de un requerimiento del Estado Peruano, previa emisión e inscripción de circular roja en su contra; que posteriormente, tuvo la oportunidad de entrevistarse con su abogada; que hacía las 7:30 pm de ese mismo día, la Interpol comunicó a la Fiscalía su captura, a fin de que dentro de los 5 días hábiles siguientes se librara formalmente orden de captura, conforme lo establecido en el artículo 484 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 64 de la Ley 1453 de 2011 y reglamentado por el artículo 2.2.2.3.1 del Decreto Único 1069 de 2015.

Reprocha que el plazo para que la Fiscalía le notificara su captura, vencía el día 13 de noviembre de 2018 a las 7 y 30 pm; que solo hasta las 11 pm de ese día, fue notificado de la resolución emitida por el F. General de la Nación; que no se le enteró de esa diligencia a su abogada, por lo que se le impidió que ella lo acompañara y le explicara las consecuencias o motivos por los cuales, estaba retenido; y que se trasgredieron sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad comoquiera que, pese al vencimiento del término legalmente establecido, continuó privado de la libertad de manera injustificada.

Por lo descrito, solicitó que se ordenara su libertad inmediata «a la autoridad de policía de la Unidad de Reacción Inmediata URI de Puente Aranda», lugar donde actualmente se encuentra recluido.

Con auto del 14 de noviembre de 2018 (fls. 19 y 10), el magistrado integrante del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento de la presente acción constitucional, ordenó la notificación de las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de contradicción y rindieran informe relacionado con la privación de la libertad del agenciado. De igual forma, y para los mismos efectos, vinculó al trámite a la Policía Nacional –DIJIN- INTERPOL, a la Dirección de la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto Nacional Penitenciario y C.I..

Corrido el traslado pertinente, se recibieron las siguientes contestaciones:

  1. Correo electrónico (folios 21 u 22) de la Intendente Amaya, en su calidad de Administradora de Información OCN INTERPOL Colombia, en el que informó que revisada la base de datos de esa oficina, se había establecido que los funcionarios de la OCN INTERPOL Colombia – Bogotá no habían realizado la retención del accionante.

  2. Escrito de la Directora de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación (folios 23 a 31) en el que refirió que, con notificación roja de Interpol No. de control A-10423/10-2018, publicada el 2 de octubre de 2016, la República del Perú había solicitado colaboración para la detención de J.A.S.M., por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas; que el 2 de noviembre de 2018, tras ser capturado el accionante, la Policía Metropolitana de Bogotá, mediante informe de ese mismo día, dejó al retenido a disposición del despacho del F. General de la Nación; que esa Dirección de la Fiscalía, por medio de comunicación DAI 20181700093041 de 6 de noviembre de 2018, informó de la referida aprehensión, a la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores para que por su conducto, se enterara a las autoridades del Perú y se remitiera solicitud formal de captura con fines de extradición; que con comunicación S.DIAJI-18-074632 del 13 de noviembre de 2018, la Directora de Asuntos jurídicos Internacionales remitió a...

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