Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL2202-2018 de 26 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653993

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL2202-2018 de 26 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 53804
Fecha26 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado ponente

ATL2202-2018

Radicación n.° 53804

Acta extraordinaria n.° 107

Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide esta Sala la consulta de la providencia proferida el 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, dentro del incidente de desacato que promovió G.A.C.U., en nombre y representación de su hijo J.E.C.D., contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, SECCIONAL VALLE DEL CAUCA.

ANTECEDENTES

G.A.C.U., en representación de su hijo menor de edad, J.E.C.D., promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, S.V. delC., con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de su representado, a la vida, salud y seguridad social.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, mediante fallo de fecha 10 de septiembre de 2014, resolvió con relación al mecanismo instaurado lo siguiente (folio 4):

PRIMERO

DECLARAR procedente la presente acción de amparo, interpuesta por el señor G.A.C.U. y la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad social de que es titular el menor JUAN ESTTEBAN CASTILLO DUEÑAS, identificado con NUIP 1.191.217.029, por parte de LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL-ÁREA DE SANIDAD CAUCA, atendiendo las razones expupestas (sic) en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

como consecuencia de la declaración anterior, ORDÉNESE al JEFE (A) DEL ÁREA DE SANIDAD DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA CAUCA, Teniente coronel J.J.P.A., o quien haga sus veces, dentro del término perentorio de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, suministrar los medicamentos y suplementos vitamínicos KETOTIFENO, Z BEC y KID KAL, al menor J.E.C.D., en las cantidades, especificaciones y por el tiempo que el médico tratante lo disponga, para el tratamiento de las enfermedades denominadas “conjuntivitis alégica (sic) y determatitis atópica”, so pena de incurrir en desacato.

Tercero

ORDENAR a la accionada prestar de manera integral y sin ningún tipo de dilación, los servicios de salud que requiera el accionante para el tratamiento de las enfermedades que dieron origen al presente amparo constitucional y de aquellas que surjan como consecuencia de ellas, en la cantidad, con las especificaciones y periodicidad que determine el médico tratante adscrito a esa entidad, de forma oportuna, eficiente y de calidad […] (énfasis original).

La sentencia anterior fue confirmada por esta Corte, mediante fallo CSJ STL16939-2014 (folios 10 a 15).

Posteriormente, mediante escrito de fecha 22 de agosto de 2018, el accionante instauró incidente de desacato ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, a través de escrito legible a folios 2 y 3 del expediente. En dicha oportunidad, aseguró que la doctora M. delR. de R., alergóloga e inmunóloga tratante de su hijo, le había ordenado a este acudir a cita médica con un...

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