Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2201-2018 de 26 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748653997

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2201-2018 de 26 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-03237-00
Fecha26 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

ATC2201-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-03237-00

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de aclaración solicitada por P.Y.G.B., respecto del fallo de tutela proferido el 31 de octubre pasado, mediante el cual se concedió el amparo reclamado.

ANTECEDENTES
  1. La señora L. delP.G.C. reclamó la protección constitucional de los derechos fundamentales al al debido proceso, a la igualdad y a la defensa, presuntamente conculcados por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal y el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, con ocasión de los autos del 21 de junio y 3 de octubre, ambos del presente año, mediante los cuales las autoridades judiciales referidas, decretaron el embargo y secuestro del predio denominado «Angosturas», identificado con la matrícula inmobiliaria No. 470-3444, dentro del juicio sucesorio del causante L.E.G.B..

  2. Esta Sala de Casación Civil, en sentencia del 31 de octubre de la anualidad que avanza concedió la protección reclamada y, en consecuencia, ordenó al Juzgado Primero de Familia de Yopal, que «en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de la presente providencia: i) proceda a decretar la pérdida automática de la competencia respecto del juicio de sucesión del causante L.E.G.B., manteniendo las medidas cautelares decretadas sobre el inmueble denominado «Angosturas», situado en el corregimiento de «tilodiran» del municipio de Yopal e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 470-3444; ii) remita dicho asunto al juez que le sigue en turno; e iii) informe de esta situación a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Código General del Proceso y a lo considerado en esta sentencia» (fls. 116 al 124).

  3. La señora P.Y.G.B., en calidad de interviniente dentro de las presente diligencias, mediante escrito remitido a través de correo electrónico el día 7 de este mes y año, solicitó la aclaración del referido fallo, en atención a que en el mismo, afirma, esta Corte mantuvo vigente la medida cautelar respecto del bien raíz memorado, desconociendo de esta manera el acta del 28 de noviembre de 2017, mediante la cual los herederos pactaron la «distribución y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR