Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15756-2018 de 27 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748654041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15756-2018 de 27 de Noviembre de 2018

Fecha27 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101414
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada Ponente STP15756-2018 Radicación N°. 101414 Acta 392

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por M.D.R.M.M., contra el fallo proferido el 6 de septiembre del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, mediante el cual denegó por improcedente la demanda de tutela promovida contra la FISCALÍA 43 SECCIONAL DE LA UNIDAD LEY 600 DE ESA CIUDAD, LA INSPECCIÓN 2O DE POLICÍA DE TUBARÁ Y EL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Trámite al cual se vinculó a LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE BARRANQUILLA, A LA NOTARÍA 20 DEL CIRCULO NOTARIAL DE BARRANQUILLA, AL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE TUBARÁ, A LA ALCALDÍA DE TUBARÁ, A J.R. DE LA CRUZ, R.L., IBETH ABUCHAIBE Y RAÚL ABUCHAIBE, L.E.T.A., DANILSO REALES Y J.C.G.G., CÓMO TERCEROS CON POSIBLE INTERÉS.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

La accionante manifestó que existe un predio denominado “LA BAHÍA” que ha tenido varios nombres, entre ellos Montes de Oca, Ciénaga del Rincón y hoy se conoce como “Puerto Caimán”, ubicado en el municipio de Tubará (Atlántico).

Menciona que sobre ese inmueble se han realizado 3 desenglobes, uno de los cuales lo aprobó la Oficina de Secretaría de Planeación e Infraestructura de Tubará – Atlántico mediante Resolución 096 de 2015 y del que dice ser propietaria dado que lo adquirió por venta (protocolizada en la Notaria 2° de Barranquilla mediante escritura pública 3.376 del 19 de noviembre de 2015[1]) que le hicieran los adjudicatarios de la sucesión de R.A.G.. Dicho acto jurídico fue inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 040-554034[2] (que fue abierto con base en el 040-158945).

Señaló que J.A.R. de la Cruz el 13 de marzo de 2017 presentó ante la Alcaldía de Tubará, solicitud de amparo al domicilio del predio denominado “Puerto Caimán” en el que se encuentra una subdivisión llamada “La Esmeralda”, contra J.C.G.G., quien se encontraba en dicho predio como “invasor” y en el que están los 64.120 metros que dice adquirió, actuación que le correspondió adelantar a la Inspección 2ª de Policía de Tubará.

Dentro de esa actuación, se fijó como fecha para llevar a cabo la diligencia el 20 de abril de 2017, en la cual se resolvería sobre la entrega del predio, sin embargo ante la inasistencia del querellado —G.G.— el inspector decidió suspenderla.

Agregó que J.C.G.G. —contra quien se presentó la querella— había inscrito una escritura de adquisición en el folio de matrícula (el cual se desconoce) que se encontraba congelado y luego, en un trámite incidental de restablecimiento de derechos se declaró falsa dicha anotación por parte de la Fiscalía 43 Seccional de Barranquilla, en la investigación identificada con radicado 285990.

Explicó, que dada la demora en resolver la solicitud de amparo al domicilio, J.A.R. de la Cruz presentó acción de tutela, la cual fue resuelta por el Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Tubará (Atl.), que el 27 de junio de 2017 ordenó a la Inspección 2ª de Policía de esa localidad continuar con la diligencia suspendida el 20 de abril de 2017 con el fin de impartir el trámite conforme a la Ley 1801 de 2016 vigente a partir del 30 de enero de 2017[3]; sin embargo, expresa la accionante, a la fecha no se ha realizado la entrega, por lo que existe un ostensible fraude a sentencia judicial por parte del mencionado inspector.

Manifestó que, el inspector de policía para no cumplir con la orden de entrega del inmueble, alegó la existencia de una investigación[4] que se adelantaba ante la Fiscalía 43 Seccional de Barranquilla frente al predio identificado con matrícula inmobiliaria 040-158945 —mayor extensión— del anterior propietario R.A.G., pero tampoco se verificó su autenticidad por parte del mencionado funcionario.

Y, agregó que la Fiscalía 43 Seccional de Barranquilla remitió a la Inspección 2° de Policía de Tubará y al Juzgado 1° Promiscuo de ese mismo municipio, el oficio 374 del 29 de septiembre de 2017 en el que informaba:

… el proceso con radicado 285990 con sentencia de fecha 24 de abril de esta Fiscalía 43 Patrimonio Económico y Fe Pública no conlleva dentro de la investigación el predio con matrícula inmobiliaria No. 040-158945 propiedad de J.A.R. DE LA CRUZ, R.L. viuda de ABUCHAIBE, R.A. y otra. En razón a que en la actualidad no forman parte de la sumaria, en algún momento si estuvo la investigación como se manifiesta en folios números 55, 56 y 57 del proceso con radicado 285990 con sentencia de fecha 24 de abril de 2014 la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía no encontró irregularidad alguna en él, y por lo tanto no ordenó ninguna anotación en el mismo, por encontrarse de pleno Derecho las circunstancias de tradición que lo antecedían y la compraventas (sic) que el caso de marras se apreciaban en favor del último dueño el señor R.A.G., dejándolo incólume en cada una de las anotaciones del folio[5]. (Negrilla fuera de texto)

Luego, el 15 de diciembre de 2017 el Inspector 2° de Policía de Tubará pone fin al proceso verbal abreviado en proceso de amparo al domicilio en favor del querellante J.A.R. de la Cruz[6] del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 040-158945, resolviendo:

Conceder amparo al Domicilio y Entrega del Inmueble totalmente desocupado en favor del doctor J.A.R. DE LA CRUZ, y en contra del señor J.C.G.G., y personas indeterminadas sobre el predio denominado la Bahía antes el Rincón, Hoy Puerto Caimán, ubicado en Jurisdicción del Municipio de Tubara – Atlántico cuyas medidas y linderos por el NORTE 527.45 Mts Quebrados linda con la referencia 00-03-001-0937-000 por el SUR mide 514.87 Mts Quebrados linda con la referencia 00-03-001-0869-000 por el ESTE 340,15 Mts Quebrado y linda con antigua vía Puerto Colombia por el OESTE 282,18 Mts linda con zona de B. y se identifica con la Matrícula Inmobiliaria Número 040-158945 que es la verdadera Matrícula y Referencia catastral 00-03-001-0440-000[7]

Sin embargo, reiteró que dicha orden no ha sido materializada, por lo que, insiste la accionante, existe una vulneración al debido proceso.

Señaló que ante la falta de diligencia de la Inspección 2ª de Policía de Tubará, J.A.R. de la Cruz se dirigió al predio “Puerto Caimán” donde se encontraba Danilso Reales Muriel (vigilante del invasor J.C.G.) quien le entregó el bien[8].

Expuso que, pese a lo anterior, es decir, lo decidido frente al amparo de domicilio presentado por R. de la Cruz, el Inspector 2° de Policía de Tubará hizo la entrega de una parte del inmueble mal llamado “ALFA 3”, a L.E.T. (hijo –aclara quien acciona-), predio del que se dice hace parte el terreno que se ha denominado “LA BAHÍA” y que cuenta con la misma matrícula inmobiliaria 040-158945, y del que de manera irregular se obtuvo un cambio en la referencia catastral.

Esgrimió que para que se llevara a cabo la entrega del inmueble “ALFA 3” a L.E.T. (padre –aclara la actora-), este presentó acción de tutela ante el Tribunal de Barranquilla, quien ordenó en su fallo a la Fiscalía 43 Seccional de esa ciudad, dar respuesta a L.E.T.A. de la solicitud presentada el 30 de noviembre de 2017[9].

Además, L.E.T. (padre) solicitó ser parte en el proceso que adelanta la Fiscalía 43 Seccional de la misma ciudad, sobre la propiedad identificada con matrícula inmobiliaria 040-158945, y dice, quien acciona, que con pruebas falsas y artificios se busca “borrar todo rastro” del predio denominado “LA BAHÍA”.

Aclaró que la Fiscalía 43 Seccional, conociendo de autos el predio, y sabiendo que en varias ocasiones se dijo que el propietario era R.A.G. (q.e.p.d.), lo entregó a L.E.T.A. quien presentó ficha catastral, matrícula inmobiliaria y escritura pública manipuladas fraudulentamente, sin tener en cuenta, expresa la accionante, que ella es la propietaria por compraventa realizada y que J.A.R. de la Cruz era tenedor material.

Indicó la actora, que la providencia mediante la cual se ordenó la entrega a L.T. no es clara frente a quién es el propietario del inmueble, por lo que el Inspector 2° de Policía de Tubará “se lava las manos con la entrega”, la cual se hizo sin el lleno de los requisitos, entre los que está que ese tipo de órdenes han de dirigirse a la Alcaldía y no directamente al inspector.

Finalmente, refirió que es cabeza de hogar con una hija menor de edad y se encuentra en estado de gestación, agrega que su esposo es capitán mercante, pero se encuentra desempleado y su profesión como médica le ayuda en la manutención de su familia.

Dentro de las pretensiones que fueron resumidas por el Tribunal A quo están:

Ratificar que el predio "La Esmeralda" de donde hace parte el predio "La Bahía" era propiedad de R.A..

Ratificar que el predio señalado es propiedad de los adjudicatarios de la sucesión del mencionado R.A., los señores J.R., R.L., I.A. y R.A. hijo.

Declarar la legalidad de la compraventa que mediante la escritura pública 3376 de la Notaría Segunda de Barranquilla con fecha 19 de noviembre de 2015, los cuatro adjudicatarios señalados venden a la accionante el total de 64.120 metros cuadrados ubicados en el sector "La Bahía" y que...

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