Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL2246-2018 de 27 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748654049

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº ATL2246-2018 de 27 de Noviembre de 2018

Fecha27 Noviembre 2018
Número de expedienteT 53226
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado ponente

ATL2246-2018

Radicación n.° 53226

Acta extraordinaria 108

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve esta Sala de la Corte el incidente de nulidad propuesto contra la sentencia STL14759-2018, de fecha 31 de octubre de 2018, presentado por el señor J.E.R..

ANTECEDENTES

El accionante instauró acción constitucional con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción y al acceso a una buena administración de justicia y como consecuencia de ello, requirió que se ordene al Juzgado Cuarto Civil Municipal «dictar sentencia dentro de la demanda 371-2005, en los términos y con el procedimiento establecido en el artículo 404 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (El expediente reposa en el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Cartagena remarcado con el número 770-2012)».

Con sentencia STL14759-2018, de fecha 31 de octubre de 2018, esta Sala de Casación Laboral, negó el amparo deprecado por el señor J.E.R. con fundamento en que su petición es temeraria.

El señor J.E.R.D., mediante escrito visto a folios 158 a 161 impugna la sentencia proferida por esta Sala el 31 de octubre del presente año, así mismo solicita la nulidad del trámite impartido en la acción constitucional, pues asegura que de cara al numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso «debió producirse la notificación de C.G.I. de A., los funcionarios de la Oficina Judicial de Cartagena y demás sujetos procesales, partes e intervinientes dentro de la demanda 371-2005 Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena, 391-2008 Juzgado Sexto Civil Municipal de Cartagena y 770-2012 Juzgado Sétimo Civil Municipal de Cartagena»; por demás cuestionó que el Magistrado F.C.C., en su calidad de presidente de la Sala de Casación Laboral no es competente para conocer «de los hechos de la demanda 371-2005 del Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena».

CONSIDERACIONES

Sea lo primero señalar que, las nulidades dentro del ordenamiento jurídico constituyen un mecanismo que el legislador ha instituido para garantizar el debido proceso, principio constitucional de todo Estado de Derecho, el cual se satisface cuando la actuación judicial en la que se definen derechos se desarrolla en legal forma.

No cabe entender el incidente de nulidad como una nueva instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR