Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15825-2018 de 27 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748654061

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15825-2018 de 27 de Noviembre de 2018

Fecha27 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101719
MateriaDerecho Penal

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP15825-2018 Radicación No.: 101719 Acta 392

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por el apoderado de J.M.V.V., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia –Sala de Descongestión No. 4- y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería, trámite que se hizo extensivo a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y acceso a la administración de justicia.

LA DEMANDA

El sustento fáctico expuesto por el accionante para soportar la petición de amparo se condensa en los siguientes términos:

1. Afirma que fue demandado por A.A.E.P. en proceso ordinario laboral que tramitó el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería a fin de que i) se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido que culminó por renuncia del trabajador, ii) se decretara la ilegalidad del acta de liquidación y transacción signada el 2 de noviembre de 2004, iii) se condenara al empleador al pago de prestaciones sociales de 23 años y 3 meses, la sanción moratoria, pago de aportes al sistema de seguridad social dejados de cancelar.

2. Luego de surtido el trámite correspondiente, mediante sentencia proferida el 26 de abril de 2011 por el Juzgado Primero Adjunto al Primero Laboral del Circuito de la citada ciudad, al cual fue reasignado el asunto, declaró que el trabajador tenía derecho a recibir de J.V.V. los aportes a pensión dejados de cancelar y declaró probadas las excepciones propuestas, decisión adicionada en el sentido de absolver al demandado de la sanción prevista en el artículo 23 de la Ley 100 de 1993.

3. Con ocasión del recurso de apelación que promovió la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en Santa Marta, en providencia del 18 de mayo de 2012 revocó los numerales primero y tercero de la parte resolutiva y en su lugar declaró probada la excepción de cosa juzgada respecto de la obligación del pago de aportes en pensión.

  1. La parte activa en el proceso laboral interpuso recurso de casación y dentro del respectivo traslado su apoderado, mismo que lo representa en este asunto, se opuso a que la sentencia fuera casada, exponiendo los argumentos del caso. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia –Sala de Descongestión No. 4-, en providencia del 25 de abril de 2018, contrario a sus pretensiones, decidió casar la aludida determinación y, corolario de ello, confirmó la de primera instancia.

  2. Afirma que el juzgado al dictar sentencia erró en sus consideraciones “al darle un sentido diametralmente distinto al que realmente le atribuyeron las partes intervinientes en el acta de liquidación y transacción de contrato verbal de trabajo celebrada el día 2 de noviembre de 2004, con respecto al pago de una bonificación-indemnización, la cual verdaderamente tenía como finalidad “reemplazar cualquier concepto prestacional que se le haya pretermitido al señor E.P.””, constituyéndose en una vía de hecho al ordenarse el pago de las cotizaciones en forma completa aun conociendo que se habían realizado pagos de dichos derechos.

  3. El demandado en dicho asunto, en el entendido que debía seguir cumpliendo con el acuerdo, desde el 1 de enero de 2005 y hasta el 31 de agosto de 2012, siguió efectuado los aportes a pensión en favor de E.P., cotizaciones que no fueron producto de una relación laboral en curso pues la misma finalizó el 31 de diciembre de 2004, lo cual no fue tenido en cuenta por el Juzgado ni la Sala de Casación Laboral al resolver el recurso extraordinario.

  4. Pone de presente que A.A.E.P. solicitó ante Colpensiones la pensión de jubilación, petición que le fue denegada a través de Resolución GNR 37656 del 18 de febrero de 2015; sin embargo, dicha entidad mediante acto administrativo GNR 253427 de 2015, reconoció y ordenó cancelar una indemnización sustitutiva de vejez en cuantía de $12.387.289, aspecto que permitía plantear dos hipótesis: i) que el pago realizado a favor de E.P. ya fue retirado y si se vuelve a consignar se estaría recibiendo un doble pago, y ii) que C. no los recibiría porque su estado actual era inactivo y para ello tendría que realizar una nueva afiliación, lo cual no era posible.

  5. La Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral erró cuando aseguró “…algo que no ha ocurrido, ni por el Tribunal, ni muchos menos por la parte signante del acta transaccional, porque allí no se han negociado derecho ciertos e indiscutibles del trabajador, como falsamente se afirma, por los magistrados de la Corte, porque la negociación no giró en torno al no pago, sino a la fecha de pago de los mismos, luego entonces, la fecha en que se realice el pago no le resta el mérito de ser derechos ciertos e indiscutibles, solo se posponen las cotizaciones, que de paso quedó advertido hasta antes de adquirir la fecha de pensión o jubilación por parte del trabajador.”

  6. Para el accionante, lo expuesto dejaba entrever la presencia de vías de hecho en la administración de justicia por los despachos judiciales al proferir la sentencia de primera...

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