Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5316-2018 de 27 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748654065

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5316-2018 de 27 de Noviembre de 2018

Número de expediente59820
Fecha27 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL5316-2018

Radicación n. ° 59820

Acta 42

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por R.D.J.G.Á., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012), en el proceso que instauró a PROMIGAS S. A. ESP., INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS CONEQUIPOS ING. LTDA., M.S.A., GEOTOPO CONS LTDA. y TECNICONTROL S. A.

ANTECEDENTES

ROBERTO DE J.G.Á. llamó a juicio a PROMIGAS S. A. ESP., INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS CONEQUIPOS ING. LTDA., M.S.A., GEOTOPO CONS LTDA. y a TECNICONTROL S. A., para que se declarara que existió un contrato de trabajo entre él y GEOTOPO CONS LTDA., desde finales de enero de 2007, vigente a la fecha de presentación de la demanda; que las otras demandadas son deudoras solidarias en el pago de las acreencias laborales adeudadas; que la empleadora debe reintegrarlo y reubicarlo y pagarle los salarios, prima de servicios y aportes para pensión, causados entre la terminación del contrato y el reintegro.

Adicionalmente, suplicó que se condenara al pago de la sanción del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la indemnización por perjuicios del artículo 216 del CST, junto con lo que resulte probado y las costas del proceso (f. ° 36 del cuaderno 1).

N., que a finales de enero de 2007, se vinculó con GEOTOPO CONS LTDA. a través de contrato de trabajo verbal; que realizó funciones de auxiliar de topografía; que tenía una jornada laboral de 12 horas diarias; que en el año 2008, devengaba $25.000 al día; que no le fueron pagadas vacaciones, primas, cesantías, ni sus intereses, pero que en el mes de diciembre, recibía una bonificación de $200.000; que el 5 de julio de 2008, sufrió un accidente de trabajo, cuando al realizar estudios de Topografía en Sucre, contratados por PROMIGAS S. A., por intermedio de la Unión Temporal-MTC, conformada por MONTIPETROL S. A., INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS CONEQUIPOS ING. LTDA. y TECNICONTROL S. A., recibió una descarga eléctrica que le produjo quemaduras de segundo y tercer grado, amputación del primer dedo del pie izquierdo, hospitalización por un mes, injertos de piel y continuas incapacidades.

Dijo, que el accidente se causó porque el bastón de aluminio de 4 mts. de largo, que le había proporcionado su empleador, hizo un arco voltaico con una línea de alta tensión; que del reporte de investigación del accidente, emitido por la empresa Contratista Unión Temporal, se sigue que la empleadora tuvo responsabilidad en el accidente de trabajo, porque no realizó actividades de supervisión, no otorgó charlas en campo, no identificó el riesgo eléctrico en la actividad, no suministró los elementos adecuados para el desarrollo de la labor, como botas, bastón aislante, así como tampoco, realizó inspección al lugar de trabajo.

Expresó, que en noviembre de 2008 GEOTOPO CONS LTDA., no quería pagarle las incapacidades, lo que conllevó a que solicitara la intervención de la oficina del trabajo; que se encontraba afiliado a la ARP Colmena; que en enero de 2009 la administradora de riesgos, dispuso su reubicación; que la empleadora lo reubicó como mensajero y le pagó un salario inferior al que venía recibiendo; que a finales de junio de 2009, fue enviado a trabajar en campo abierto, a Taganga, como auxiliar de topografía, hasta finales de septiembre de 2009; que posteriormente fue asignado a la sociedad portuaria, hasta el 9 diciembre de 2009, en igual labor, a pesar de que aún no se había recuperado del daño sufrido.

Afirmó, que entre el 10 y el 30 de diciembre de 2009, cuando fue despedido sin justa causa, realizó las labores de mensajero; que le fue ofrecido ante la oficina del trabajo, por intermedio de una representante del empleador, la suma de $500.000 por indemnización a la terminación del contrato; que solicitó calificación de pérdida de capacidad laboral el 30 de enero y el 12 de marzo de 2009; que el primer dictamen, emitido por la ARP en noviembre de 2009, determinó una pérdida de capacidad laboral del 30.02%; que una vez resuelto el trámite de apelación, la Junta Nacional de Invalidez, estableció un porcentaje definitivo del 35.26%; que por lo anterior, con ocasión de la finalización del contrato, encontrándose en fuero de estabilidad laboral reforzada, interpuso acción de tutela; que el 16 de febrero de 2010, mediante sentencia, se dispuso reintegrarlo y cancelarle los salarios dejados de percibir y los pagos a seguridad social, desde el 31 de diciembre de 2009.

Agregó, que la empleadora acató la orden constitucional el 24 de febrero de 2010, pero que recibió un trato humillante por parte de la representante legal de la empresa, por lo cual, a las 48 horas siguientes, decidió no regresar a su trabajo; que el 5 de marzo de 2010, impetró incidente de desacato, a la fecha sin resolver (f. ° 1 a 4, ibídem).

PROMIGAS S. A ESP., al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó no constarle ninguno de ellos, en razón a que el demandante no fue su trabajador, aclarando que nunca contrataron directamente con GEOTOPO CONS LTDA., sino que fue subcontratada por la Unión Temporal MCT, conformada por las firmas MONTIPETROL S. A., INGENIERÍA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS CONEQUIPOS LTDA. y TECNICONTROL S. A., con quienes suscribieron un contrato de oferta mercantil con Leasing Colombia S. A., para la suscripción de obras a su servicio.

Propuso como excepción de fondo, la de inexistencia de las obligaciones de orden laboral (f. ° 113 a 116, ibídem).

CONEQUIPOS ING. LTDA. y MONTIPETROL S. A., se opusieron a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptaron como ciertos, de acuerdo a la documental allegada, que el trabajador se encontraba afiliado a la ARP; que por medio de acción de tutela se ordenó a la empleadora, reintegrarlo a un cargo de acuerdo a su discapacidad, así como al pago de los salarios dejados de percibir; sobre los demás, manifestaron que no les constaban, pues o no las involucraban o eran de conocimiento exclusivo del demandante.

Propusieron como excepciones perentorias, las de inexistencia de la solidaridad, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe y compensación (f. ° 117 a 122 y 124 a 129, ibídem).

GEOTOPO CONS LTDA., se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó como ciertos, la fecha de inicio de la relación laboral, el accidente de trabajo sufrido por el demandante, las consecuencias físicas que describió, las intervenciones quirúrgicas y las incapacidades médicas causadas como consecuencia de aquél; así como también, que el actor se encontraba afiliado a la ARP Colmena; que fue reubicado como mensajero; que devengaba el salario mínimo; que el contrato lo terminó sin justa causa el día 30 de diciembre de 2009; que en enero y marzo de 2009 el trabajador había solicitado calificación de pérdida de capacidad laboral; que la ARP, en noviembre de 2009, había dictaminado una pérdida del 30,26%; que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez estableció un 35.26% de discapacidad; que el señor G.Á. interpuso acción de tutela, cuya sentencia dispuso el reintegro, al que procedió en febrero de 2010.

Negó, que el trabajador laborara 12 horas diarias; que tuviera un sueldo de $25.000 diarios; que no se le cancelaran prestaciones sociales; que existiera responsabilidad patronal en la ocurrencia del accidente laboral, pues entregó los implementos de seguridad, no manipula fuentes de electricidad, el trabajo topográfico se realiza a campo abierto, retirado a 80 metros de las fuentes de alta tensión y los bastones que se utilizan tienen una altura de 2,60 metros; que su reubicación hubiese sido como auxiliar de topografía, aclarando que se envió a campo, por solicitud del empleado, para realizar inspección de materiales; que una vez reintegrado por la orden judicial, hubiera recibido malos tratos.

Propuso como excepciones de fondo, las de falta de causa para pedir reintegro e indemnizaciones, cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación (f. ° 173 a 182, ibídem).

T.S.A., se opuso las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó que no le constaba ninguno de ellos, porque no tuvo ningún vínculo jurídico con la sociedad GEOTOPO CONS LTDA. Pues, a pesar de que formó parte de la Unión Temporal MTC, su actuación se limitó a realizar control de calidad de la construcción, la negociación de tierras y el manejo ambiental.

Propuso como excepción de fondo, la de inexistencia de solidaridad laboral (f. ° 323 a 331, ibídem).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, en sentencia del veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011), absolvió a las demandadas de las pretensiones, dio por probadas las excepciones de cobro de lo debido y falta de causa para demandar propuestas por GEOTOPO LTDA. y condenó en costas (Cd audiencia de juzgamiento en relación con el acta de f.° 620, cuaderno n.° 2).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del veintiséis (26) de julio de dos mil doce (2012), confirmó el de primer grado, apelado por el demandante.

Dijo, que con el informe patronal de «folio 2», se encontraba demostrada la ocurrencia del accidente de trabajo sufrido por «R.A.V. DE LA HOZ (sic), el día 10 de mayo de 1999», pues en esa pieza probatoria quedó plasmado:

Sitio de ocurrencia del accidente: puerta del ascensor del primer piso de la clínica del centro.

Actividad u oficio ejecutada por el trabajador en el momento del accidente: en compañía de otros funcionarios, revisaban la puerta del ascensor que estaba atascada por falta de fluido eléctrico.

Como ocurrió el accidente: en el momento de desatascar la puerta del ascensor, se abrió con fuerza y el actor perdió el...

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