Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15596-2018 de 27 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748654089

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15596-2018 de 27 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101511
Fecha27 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP15596-2018

Radicación Nº 101511

Acta 392

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por M.B.P.R., Responsable del Grupo de Gestión Legal del Interno- COMEB Bogotá, contra el fallo de tutela proferido el 9 de octubre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que amparó el derecho fundamental al debido proceso y petición, promovido por C.E.P., contra los Jueces Sexto y Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, y Bogotá respectivamente y los Directores y Asesores Jurídicos de los Complejos Carcelarios y P.P. de Ibagué y la Modelo y la Picota de Bogotá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

C.E.P., instaura acción de tutela contra las autoridades y entidades demandadas, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y petición, teniendo en cuenta los siguientes hechos:

1. Por hechos ocurridos en el año 1996, fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por los delitos de hurto, porte ilegal de armas de fuego y otros. No obstante, el 27 de septiembre de 2000, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, modificó la sentencia y señaló una pena de 48 años y 6 meses de prisión, la que fue modificada por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de esta ciudad, a través de providencia de 6 de marzo de 2002, en 32 años y 9 meses de prisión (Radicado Nro. 1999-05565), condena que es vigilada en la actualidad por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, T..

  1. Posteriormente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, lo condenó a través de sentencia de 14 de septiembre de 2005, por la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego (hechos de 10 de marzo de 1997), a la pena de 56 meses de prisión.

    Tal sentencia fue redosificada el 8 de agosto de 2007 y se fijó una condena de 42 meses y 20 días de prisión (R.N.. 2000-00009).

  2. Refiere que Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, mediante autos de 28 de abril de 2008, 12 de octubre de 2010 y 24 de noviembre de 2011, le reconoció un total de «casi 29 meses» de redención de pena dentro del asunto penal N.. 1999-05565.

  3. Manifiesta que presentó diversos derechos de petición ante las autoridades y entidades accionadas las que se resumen de la siguiente manera:

    4.1. El 11 de julio de 2018 ante la oficina Jurídica del Complejo Penitenciario Picaleña de Ibagué, a efectos de que se remitiera al juez ejecutor los documentos pertinentes y necesarios para solicitar la libertad condicional en las actuaciones penales radicadas con números 1999-05565 y 2000-00009, así como también enviar los certificados de cómputos para la redención de pena.

    4.2. El 16 de julio de esta anualidad, peticionó al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué la extinción de la sanción penal en aplicación al principio de favorabilidad respecto de la actuación radicado N.. 2000-00009 e igualmente requirió que se adecuara la redosificacion de la pena de 32 años y 9 meses de prisión realizada por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante providencia de 6 de marzo de 2002, en el proceso penal radicado N.. 1999-05565, entre otras solicitudes.

    Adicional a ello, a través de petición del 27 de agosto de 2018, solicitó ante ese Despacho la libertad condicional respecto de los procesos radicados N.. 1999-0556500 y 1996-0330000 y la prescripción o extinción de la sanción y libertad condicional del proceso radicado con nro. 2000-00009.

    4.3. El 12 de julio de 2018, solicitó al Director de la Cárcel Modelo de Bogotá, copia de los certificados de cómputos laborados durante su reclusión en ese centro...

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