Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5165-2018 de 27 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748654101

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5165-2018 de 27 de Noviembre de 2018

Fecha27 Noviembre 2018
Número de expediente65663
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.M.D.U.

Magistrada Ponente

SL5165-2018

Radicación n.° 65663

Acta 42

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por F.M.G.G., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013), en el proceso que le instauró a F.G.G..

ANTECEDENTES

F.M.G.G. llamó a juicio a F.G.G., con el fin de que se declarara que las partes estuvieron ligadas por contrato de trabajo verbal, que inició el 1º de noviembre de 1978 y finalizó el 10 de marzo de 2004; que el último salario fue de $2.800.000; que durante el tiempo de la prestación del servicio solo cotizó al sistema general de pensiones, un total de 9 años; que cumplió 60 años el 21 de septiembre de 2009; que la vinculación finalizó por causa unilateral e injusta del empleador. En consecuencia, le reconociera pensión sanción, a partir del 21 de septiembre de 2009, indexación de la primera mesada e intereses moratorios. En subsidio, pidió el pago de la cuota parte correspondiente a la pensión de vejez por el tiempo laborado y no cotizado, fallo extra y ultra petita (f.° 4 a 6, 44 a 48, cuaderno principal).

Fundamentó sus peticiones, en que prestó servicios personales de carácter laboral al demandado, en el establecimiento de comercio Diseño y Construcción de Instalaciones Sanitarias, H. y de Gas –ISH-; que dicho contrato se desarrolló, entre «1976 (sic)» y el 10 de marzo de 2004; que el último salario fue de $2.800.000; que el empleador no canceló los aportes de seguridad social durante gran parte de la relación; que el 2 de mayo efectuó conciliación en el Juzgado Noveno Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, para el pago de las prestaciones sociales; que el contrato finalizó sin justa causa por el empleador (f.° 2 a 4, 42 a 44, ibídem).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la prestación de servicios, pero señaló que el inicio del vínculo fue el 16 de marzo de 1995 hasta la fecha atrás indicada para romper el nexo; indicó que el salario fue de $900.000; que fue afiliado durante toda la relación laboral y que la conciliación zanjó todas las reclamaciones laborales.

En su defensa, propuso como excepciones de fondo las de cosa juzgada, prescripción, cobro de lo no debido, fraude procesal, temeridad y mala fe (f.° 66 a 74, ibídem).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo de 30 de julio de 2013, absolvió a la demandada de todos los pedimentos (f.° 144, 145, cuaderno principal).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la decisión que se revisa, confirmó la sentencia de primer grado, de la cual conoció en el grado jurisdiccional de consulta.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal precisó que por el hecho de haber suscrito las partes la conciliación obrante a folio 85 a 90 del cuaderno principal, no puede tenerse como conciliada la seguridad social, por ser una prerrogativa irrenunciable e imprescriptible, de orden público. A renglón seguido, anotó que el demandado aceptó la existencia relación laboral, desde el 16 de marzo de 1995 y hasta el 10 de marzo de 2004, por lo que consideró necesario verificar si, como afirmaba el actor, esta se extendió, desde el 1º de noviembre de 1978 hasta el 10 de marzo de 2004.

Revisó la carta de terminación de contrato con justa causa obrante a folio 16 del cuaderno principal, el comprobante de pago de la primera quincena de noviembre de 2000 (f.° 17, ibídem); la liquidación final de prestaciones sociales que contiene como extremo inicial el 16 de marzo de 1995 (f.° 18 y 19, ibídem); la reclamación de cumplimiento de obligaciones laborales de fecha 9 de marzo de 2004 (f.° 20 a 24, ibídem), donde indica como fecha de inicio de la relación laboral fue el año «1968»; resumen de semanas cotizadas ante el ISS, en diferentes períodos y con distintos empleadores: de julio de 1988 a julio de 1989 y de marzo de 1973 a junio de 1976 con H.R.G.; Aviopartes de febrero a octubre de 1978 y desde 1995 hasta el 2004 y luego más cotizaciones por otros empleadores; certificación expedida por el empleador a folio 37 ibídem, que indica que laboraba en la empresa, desde el año 1976.

Resaltó, que el demandado, en el interrogatorio de parte, aceptó, que el demandante, laboraba en el área administrativa y contable, desde 1995, encargado del área de nómina; que para el año 1976, tanto él como el actor estaban vinculados al servicio de otro empleador.

En su declaración, el demandante manifestó que fue pensionado en el año 2010; que laboraba en la casa paterna y le pagaban por los dibujos; que, en el año 1978, trabajó en Aviopartes y, luego, con el demandado, hasta 2004.

De las testimoniales escuchadas, señaló que G.G.R., quien manifestó ser cuñado de las partes, los conoció en 1980, pero no sabe las particularidades de esta relación, ni de qué trata la primera demanda entre ellos. De J.M., también cuñado del actor, anotó que trabajaban juntos, que el demandante era administrador de la empresa, que sabe que la relación inició el 1978, porque su familiar estuvo en Aviopartes hasta octubre de ese mismo año y que no tiene conocimiento del salario, porqué dejó de trabajar con el demandado.

Dijo, que la liquidación de prestaciones, las semanas cotizadas a seguridad social y el acta de terminación de la relación laboral, no demostraban que la relación iniciara el 1º de noviembre de 1978, pues en estas fechas el actor laboraba con H.R., según manifestó en su interrogatorio de parte, por lo que concluyó que el extremo inicial fue el aceptado en la contestación de la demanda, corroborado en la carta de despido y la liquidación.

Finalmente, dado que con el resumen de cotizaciones se establecía la afiliación durante toda la relación laboral, afirmó que no había incumplimiento del empleador en sus obligaciones de afiliación y pago de...

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