Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15634-2018 de 27 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748654117

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15634-2018 de 27 de Noviembre de 2018

Fecha27 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101529
MateriaDerecho Penal

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP15634-2018

Radicación Nº 101529

Acta 392

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante AMILKAR MINDIOLA VEGA contra el fallo de tutela del 12 de octubre de 2018, a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y libertad, presuntamente vulnerados por los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1º Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de dicha ciudad capital, dentro del asunto penal en el que se le ejecuta la pena de prisión impuesta por el delito de homicidio agravado.

ANTECEDENTES

Fueron delimitados por Tribunal A quo en los siguientes términos:

Manifestó el accionante que está condenado a 231 meses de prisión por el delito de tentativa de homicidio agravado dentro del proceso radicado 500016000564200902873, en el que fue capturado el 9 de octubre de 2009, por lo que hasta el 29 de septiembre de 2018 junto con la redención reconocida, ha descontado 145 meses y 16 días de prisión, tiempo con el que superó las tres quintas partes de la condena, requisito para acceder a la libertad condicional consagrada en el artículo 64 del Código Penal.

Agregó que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, resolvió la solicitud de libertad condicional mediante auto interlocutorio del 7 de junio de 2018, por medio del cual le negó el beneficio solicitado, y le indicó que tenía que descontar la totalidad de la sanción impuesta, por lo que, interpuso recurso de apelación, pero el 19 de septiembre se resuelve de manera desfavorable la alzada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, pues confirmó la decisión de primera instancia.

Mencionó que los despachos accionados, efectuaron una nueva valoración de la conducta punible, sin tener en cuenta su resocialización, pues durante todo el tiempo de reclusión se ha dedicado a trabajar, por lo que ha logrado el reconocimiento de redención de pena señalado, además, que obtuvo concepto favorable por las directivas del Establecimiento para el beneficio de la libertad condicional.

Por lo que solicitó amparar sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y libertad, como consecuencia, se decrete la nulidad del auto que le negó la libertad condicional y se ordene su libertad inmediata.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado su conocimiento, el Tribunal de Villavicencio ordenó correr traslado de la demanda a las entidades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente.

  1. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, además de señalar que el 1º de junio de 2010 se condenó a AMILKAR MINDIOLA VEGA a la pena de prisión de 231 meses, como autor del delito de homicidio agravado, precisó que por auto del 19 de septiembre de 2018, confirmó la decisión del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a través de la cual se le negó al citado ciudadano la libertad condicional, pues evidente era que éste no cumplía con el presupuesto subjetivo del artículo 64 del Código Penal.

  2. El Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Villavicencio, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, al no haber sido la autoridad judicial que emitió las decisiones objeto de censura.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El 12 de octubre de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo solicitado, al considerar que las autoridades judiciales accionadas no incurrieron en vía de hecho, puesto que resolvieron la solicitud de libertad condicional en los términos del artículo 64 del Código Penal, ponderando de manera razonable y acertada todos los aspectos que debían tenerse en cuenta a la hora de adoptar la decisión que en derecho correspondía.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo el accionante lo impugnó, insistiendo en la vulneración de las garantías fundamentales al no habérsele concedido la libertad condicional, pues por favorabilidad no debió considerarse la gravedad de la conducta, además que su proceso de resocialización permitía la concesión del sustituto.

En ese orden, solicitó revocar la sentencia impugnada, para que en su lugar se amparen sus derechos, y en consecuencia, se ordene su libertad inmediata.

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 12 de octubre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, al ser su superior funcional, en actuación que vincula a los Juzgados 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.

  2. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

  3. Además, tratándose de tutela contra decisiones judiciales, salvo que comporten vías de hecho, la acción es improcedente, porque su finalidad no es la de revivir oportunidades o momentos...

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