Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15515-2018 de 27 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748654161

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15515-2018 de 27 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101690
Fecha27 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP15515-2018

Radicación N° 101690

Acta 392

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante A.V.B., contra la sentencia de tutela de 2 de octubre de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, a través de la cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad, dignidad humana y debido proceso, presuntamente vulnerados por los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.

ANTECEDENTES

De la demanda de tutela, y de la demás documentación obrante allegada al expediente se infiere lo siguiente:

Mediante sentencia proferida el 4 de agosto de 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, A.V.B. fue condenado a la pena de 48 meses de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado.

El condenado, al estimar cumplidas las 3/5 partes de la pena impuesta, solicitó la libertad condicional ante el Juez Ejecutor; no obstante, el fallador a través de providencia de 21 de marzo de 2018, denegó su requerimiento.

Tal decisión fue objeto de recurso y confirmada por la segunda instancia el 3 de septiembre de la anualidad.

Frente a estas determinaciones, V.B. instaura acción de tutela, por presunta vulneración a sus derechos fundamentales, en tanto que «la condena no debe convertirse en un castigo permanente sin derecho a un mínimo beneficio»[1]

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena ordenó correr traslado a las accionadas e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción.

El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, solicitó negar el amparo invocado, dado que su decisión se encuentra debidamente argumentada y cimentada dentro de los parámetros legales y jurisprudenciales frente al caso en concreto, pues en relación a la concesión de la libertad condicional tuvo en cuenta la valoración de la gravedad de la conducta señalada en la sentencia condenatoria.

EL FALLO IMPUGNADO

El 2 de octubre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, negó el amparo deprecado, al considerar que la determinación de los funcionarios accionados fue conforme a los mandatos constitucionales y legales.

Refirió además no haber conculcado garantía fundamental alguna al momento de resolver respecto de la solicitud de libertad condicional de la accionante, debido a que cumplió con los presupuestos previstos por la jurisprudencia como lo establecido en el artículo 64 del Código Penal, máxime porque las citadas decisiones deben respetarse en procura del principio de autonomía de la función jurisdiccional.

IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo el accionante lo impugnó, sin hacer manifestación alguna al respecto.

CONSIDERACIONES
  1. Competencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. numeral 8º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia, el 2 de octubre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, al ser su superior funcional.

De la procedibilidad de la acción de tutela.

La acción tutela es un mecanismo de protección excepcional contra providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional, aunado a que dicho mecanismo no fue previsto como instancia adicional, para saltarse los demás medios de defensa ordinarios, siendo necesario para su procedencia que todos aquellos se hayan agotado.

La Doctrina constitucional, desarrolló una serie de requisitos, para que sea procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, así: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal...

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