Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15662-2018 de 27 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748654181

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15662-2018 de 27 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101394
Fecha27 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP15662-2018 Radicación n°. 101394 Acta 392

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de MARISEL, M.G., J.R.N. y P.P.R.R., frente al fallo proferido el 4 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso radicado 2010-80015.

ANTECEDENTES

Señaló el apoderado de los accionantes que en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales se adelantó el incidente de reparación integral, en el proceso radicado 2010-80015 en el que fue condenado M.J.L.H., por el delito de homicidio culposo.

Refirió que en el trámite de dicho incidente se logró la vinculación del propietario del vehículo de servicio público conducido por el sentenciado, la empresa a la que estaba afiliado y la aseguradora Generali Colombia Seguros Generales S.A., como terceros civilmente responsables.

Indicó que el 22 de septiembre de 2014, se instaló la segunda audiencia de trámite a la que no asistió el apoderado de la aseguradora en mención, pero el juez en cita refirió que no se requería su presencia para la realización de tal acto procesal.

Afirmó que en dicha oportunidad se llegó a un acuerdo conciliatorio, el cual consistía en que el representante de los hoy accionantes y el apoderado de Autonorte S.A., pactaban como perjuicios la suma de $130.000.000, los cuales debían ser cancelados por la mencionada aseguradora, en virtud de una póliza que había tomado la empresa, el cual fue aprobado e inscrito en acta de la aludida fecha, frente a la que se indicó que prestaba mérito ejecutivo.

Agregó que atendiendo la renuencia de la aseguradora en cancelar la suma allí pactada, el 23 de octubre de 2014, presentaron demanda ejecutiva contra Generali Colombia Seguros Generales S.A., actuación que correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales.

Sostuvo que el 15 de enero de 2015, el Juzgado en cita, libró mandamiento de pago, pero dicha decisión fue revocada por vía del recurso de reposición. No obstante, al conocer en segunda instancia las diligencias, la Sala Civil del Tribunal Superior de Manizales mantuvo la decisión impugnada y dispuso seguir adelante con la ejecución.

Adujo que el Juzgado Tercero Civil del Circuito dictó sentencia; decisión anulada por la Corporación en mención, que ordenó la reasignación de la actuación, correspondiéndole al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, autoridad que el 13 de diciembre de 2016, emitió sentencia y dispuso seguir adelante con la ejecución.

Refirió que tal determinación fue apelada y revocada el 7 de diciembre de 2017, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Manizales, autoridad que consideró que el acta emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito no prestaba mérito ejecutivo, pues la aseguradora G. no estuvo en la audiencia de conciliación y no podría obligarse a cumplir un acuerdo suscrito entre el apoderado de las víctimas y la empresa Autonorte S.A.

Informó que contra las decisiones emitidas en la jurisdicción civil, sus poderdantes instauraron acción de tutela, la cual fue resuelta en forma negativa.

Concluyó que se debe anular el acta del 22 de septiembre de 2014, en la que se aprobó el acuerdo conciliatorio, pues el Juez Tercero Penal del Circuito de Manizales no tuvo en consideración que era necesaria la presencia del apoderado de la aseguradora, lo que originó que no prosperaran las pretensiones en materia civil.

En ese contexto, pidió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de sus prohijados y en consecuencia, que se dejara sin efectos el acta de conciliación proferida por el Juzgado demandado.

EL FALLO IMPUGNADO

El A quo declaró improcedente la protección solicitada, al considerar que no se cumple el requisito de la inmediatez, pues la conciliación objeto de controversia se realizó el 22 de septiembre de 2014 y se acudió al amparo casi 4 años después.

Adicionalmente, refirió no se advertía la existencia de perjuicio irremediable y no existieron fallas en la conciliación realizada, pues se emitió en la segunda audiencia del trámite del incidente de reparación integral, en virtud del acuerdo al que llegaron los apoderados de las víctimas y de la Empresa de Transporte Autonorte S.A., decisión que se indicó prestaba mérito ejecutivo, contra la que no se interpuso recurso alguno, por lo que se dispuso el archivo del aludido incidente.

De otro lado, señaló que no se configuraba la temeridad, debido a que con anterioridad los accionantes habían acudido al amparo constitucional, pero para reprochar las actuaciones adelantadas en la jurisdicción civil[1].

LA IMPUGNACIÓN

  1. Fue presentada por el apoderado judicial de los accionantes, quien señaló que en la audiencia del 22 de septiembre de 2014, el entonces defensor de las víctimas «manifestó la inquietante discusión» ante la no presencia de ningún representante...

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