Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15559-2018 de 27 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748654201

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15559-2018 de 27 de Noviembre de 2018

Fecha27 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101440
MateriaDerecho Penal

P.S.C. Magistrada ponente STP15559-2018 Radicación n°. 101440 Acta 392

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el accionante ÁNGEL G.R., contra el fallo proferido el 11 de octubre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda formulada contra la FISCALÍA TERCERA DELEGADA ante dicha Corporación y la FISCALÍA 109 DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a los procesados en la actuación radicada 9762 y a la FISCALÍA SEXTA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN.

ANTECEDENTES

ÁNGEL G.R. en sustento de su solicitud de amparo señaló que mediante comunicaciones del 28 de junio y 31 de agosto de 2017, dirigidas a la Fiscalía 109 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados le indicó las expresiones que había emitido el mencionado servidor, por las que consideró debía de declararse impedido para conocer de los procesos radicados 9762 y 10058, adelantados en su contra[1].

Indicó que el 31 de mayo de 2018, presentó escrito de recusación contra el mencionado fiscal, el cual la rechazó y las diligencias fueron remitidas al Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín, autoridad que en providencia del 12 de septiembre del año en curso la declaró infundada.

Indicó que el fiscal demandado en el presente trámite no revisó en debida forma la actuación, pues estaban acreditadas las manifestaciones extraprocesales que había emitido el fiscal 109 en cita, quien debía ser apartado del conocimiento de los procesos en mención.

Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, contemplados en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política y en consecuencia, que se declarara fundada la recusación presentada contra el fiscal 109 delegado ante los jueces penales del circuito especializados en los procesos radicados 9762 y 10058, adelantados en su contra y se continuara la investigación en el despacho que siguiera en turno.

FALLO IMPUGNADO

En providencia del 11 de octubre del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la tutela invocada, al considerar que no se configuraba ninguna causal de procedencia del amparo contra providencias judiciales y la actuación de la Fiscalía demandada no se apreciaba «irregular, arbitraria, caprichosa o negligente».

Además, la actuación cuestionada se encuentra en trámite y el actor cuenta con otros mecanismos de defensa judicial.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el accionante Á.G.R., quien reiteró in extenso los argumentos y pretensiones señalados en la demanda inicial y pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección invocada[2].

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

  2. En el presente evento, el accionante cuestiona por vía de tutela la resolución emitida el 12 de septiembre de 2018, por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual, declaró infundada la recusación presentada por el sindicado y hoy accionante ÁNGEL G.R., contra el fiscal 109 delegado ante los jueces penales del...

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