Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5064-2018 de 27 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748654249

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5064-2018 de 27 de Noviembre de 2018

Fecha27 Noviembre 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-03246-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC5064-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-03246-00

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-

Sería del caso resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto Civil Oral Municipal de Barranquilla y Catorce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, si no fuera porque se observa que fue planteado de forma anticipada.

ANTECEDENTES
  1. - Ante el primer Despacho, S y P Soluciona su Proyecto S.A.S. presentó libelo ejecutivo contra Avi Strategic Investement S.A.S. para el cobro de sumas contenidas en múltiples facturas de venta, junto con los respectivos intereses.

  2. - Esa autoridad lo rechazó porque la ejecutada tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá (numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso) y además porque los títulos base de recaudo fueron allí adquiridos, por ende, remitió las diligencias a su homólogo de esa ciudad.

  3. - El Juzgado Catorce de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple las rehusó con estribo en que la promotora del juicio compulsivo eligió para su tramitación al servidor de Barranquilla por ser el lugar pactado para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los aludidos cartulares.

Por consiguiente, se envió el expediente a esta Colegiatura para dirimir la disputa.

CONSIDERACIONES
  1. - Comoquiera que la divergencia que se analiza se trabó entre juzgadores de diferente distrito judicial, a esta Corporación le atañe dirimirla como superior funcional común, por conducto del suscrito Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, como lo establecen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el 7º de la 1285 de 2009.

  2. - El sistema adjetivo prevé pautas en materia territorial para el reparto de los procesos entre las distintas autoridades judiciales, entre ellas la del numeral primero del artículo 28 del actual régimen adjetivo, según la cual

    [e]n los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante. Cuando el demandado carezca de domicilio en el país, será competente el juez de su residencia (se relieva).

    A su vez, el numeral 3 ídem, establece que «[e]n los procesos originados en un negocio jurídico o que...

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