Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5080-2018 de 27 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748654257

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC5080-2018 de 27 de Noviembre de 2018

Fecha27 Noviembre 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-03187-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC5080-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03187-00

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la queja interpuesta frente al auto de 10 de septiembre de 2018, por medio del cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó el recurso de casación radicado contra la sentencia proferida el 30 de agosto del mismo año, dentro del proceso de responsabilidad civil médica promovido por F.A.C.P., P. y D.P.C.A. contra EPS y Medicina Prepagada Suramericana S.A. y Servicios de Salud IPS Suramericana S.A.

ANTECEDENTES
  1. Los demandantes pretendieron la responsabilidad civil extracontractual de las entidades accionadas por las acciones y omisiones médicas que produjeron la muerte de I.M.A.G., junto con la indemnización de perjuicios materiales e inmateriales (folios 1 a 18 del cuaderno de copias para la queja).

  2. La primera instancia concluyó ante el Juzgado 4º Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el 25 de agosto de 2017 con sentencia desfavorable a los actores (folio 23 del cuaderno de copias para la queja).

  3. La anterior fue confirmada el 30 de agosto de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (folios 38 y 39 del cuaderno de copias para la queja).

  4. Interpuesto el recurso extraordinario de casación contra el fallo de segundo grado, el mismo fue negado con fundamento en que los demandantes integran un litisconsorcio facultativo y, por tanto, el interés económico debe medirse respecto de las pretensiones de cada uno de ellos, las cuales son inferiores a 1.000 SMLMV (folios 43 a 45 del cuaderno de copias para la queja ).

  5. Contra esta determinación se propuso reposición y, en subsidio, queja en razón a que las pretensiones no son esencialmente económicas «toda vez que con la demanda de la referencia lo que se pretende esencialmente es la declaratoria de responsabilidad civil y extracontractual por la muerte de I.M.A.G., de donde se desprendería, consecuencialmente, el reconocimiento de una indemnización económica» (folios 46 y 47 del cuaderno de copias para la queja).

  6. Al resolver la impugnación horizontal el proveído fue confirmado y, en consecuencia, se ordenó la expedición de copias para tramitar la queja que ocupa a la Corte (folios 52 a 54 del cuaderno de copias para la queja).

CONSIDERACIONES
  1. El juzgador de última...

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