Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5285-2018 de 27 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748654261

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5285-2018 de 27 de Noviembre de 2018

Número de expediente58799
Fecha27 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado Ponente

SL5285-2018

Radicación n.° 58799

Acta 42

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. ESP, contra la sentencia proferida el 11 de julio de 2012 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido ella, contra la señora J.V.D.R..

ANTECEDENTES

La Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP, demandó a la señora J.V. de R., para procurar en lo que interesa al recurso de casación, se declarara que a la demandada le asistía derecho a la sustitución de la pensión de jubilación de su fallecido cónyuge señor J.E.U.R.R.; así como que la pensión de jubilación en comento tenía el carácter de compartida; que por lo anterior debía declarase que se enriqueció sin justa causa.

Así, como consecuencia de lo precedente la empresa accionante solicitó se condenara al reintegro de $75.243.449, correspondientes a los pagos cancelados en mayor proporción por concepto de mesadas entre febrero de 2008 y julio de 2009, debidamente indexados.

Fundamentó sus pretensiones en que, el señor J.E.U.R.R. obtuvo la pensión de jubilación mediante la Resolución n.° 0336 del 23 de enero de 1991; que con la Resolución n.° 00898 de 2008 el ISS le reconoció la pensión de vejez, a partir del 15 de febrero de 2005; que para el año 2008 la pensión de vejez ascendió a la suma de $3.481.301 y para el año 2009 era equivalente a la suma de $3.748.301; que la resolución de reconocimiento emitida por el ISS hizo claridad frente a la condición de compartibilidad de la prestación; que el señor R.R. no informó a la demandante acerca del reconocimiento de la pensión de vejez por parte del ISS; que la Resolución n.° 00898 de 2008 no les fue notificada; que el pensionado falleció el día 15 de octubre de 2009, sin reintegrar las sumas de dinero adeudadas; que con la Decisión de la Secretaria General n.° 00000068 de 2010, fue reconocida la sustitución pensional a la señora J.V. de R. en su calidad de cónyuge del pensionado fallecido; que la empresa desde tiempo atrás venía subrogando las obligaciones pensionales con el ISS, mediante la figura de compartibilidad; que el deber de reintegrar la suma de $75.243.449,00 le correspondía a la demandada como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, por cuanto percibieron en vigencia de la sociedad conyugal mesadas por encima de las que realmente debieron reconocerse; que mediante el Oficio n.° 003970 de 2011, puso en conocimiento a la demandada de que debía reintegrar los dineros cancelados demás.

La señora J.V. de R., se opuso a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos aceptó que su esposo, en vida, tuvo una pensión de jubilación reconocida por la empresa demandante, y que posteriormente el ISS le reconoció una pensión por vejez; también aceptó la fecha de fallecimiento del pensionado, y que la pensión le fue sustituida mediante la Decisión de la Secretaria General n.° 00000068 de 2010; aclaró que a través del Oficio n.° 003970 de 2011, se enteró de la deuda, pero, que no asistió a la reunión que fue convocada para llegar a una acuerdo de pago con la demandante.

A los demás hechos señaló que no eran ciertos o que no le constaban, y que debían ser probados.

Presentó las excepciones de fondo que llamó falta de legitimación en la causa por pasiva, falta de legitimación en la causa por activa, improcedencia de la acción por enriquecimiento sin justa causa y caducidad de la acción.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia del 16 de mayo de 2012, resolvió:

PRIMERO

CONDENAR a la demandada J.V.D.R. a reintegrar a la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE, los cuales se van a pagar debidamente indexados desde el 1 de septiembre de 2011, fecha de presentación de la demanda, hasta su pago efectivo valor...

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