Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15536-2018 de 27 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748654281

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15536-2018 de 27 de Noviembre de 2018

Fecha27 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-01248-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC15536-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01248-02

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 25 de septiembre de 2018, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por J.J.G.L. contra la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, trámite al que fue vinculada la Procuraduría General de la Nación.

ANTECEDENTES
  1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al «principio de autonomía funcional», a la igualdad, a la administración de justicia, al trabajo, a la honra y al buen nombre, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con las decisiones proferidas en ambas instancias al interior del juicio disciplinario que fue seguido en su contra.

    Solicita, entonces, que se declare la «nulidad del proceso disciplinario número 25000110200020130037500 que en [su] contra siguió la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, y en segunda instancia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por desconocimiento de garantías fundamentales, vulneración de principios de rango constitucional e irrespeto de los derechos humanos del disciplinado» (fl. 1 a 18).

  2. Como sustento fáctico de lo reclamado y en lo que interesa para la resolución del presente asunto aduce, que en virtud de la queja presentada por quien para dicha época fungía como Presidente del Consejo Nacional Electoral, se inició en su contra proceso disciplinario por las presuntas irregularidades en las que incurrió en calidad de Juez Cuarenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, en el trámite de la acción de tutela promovida por J.J.S.M. en contra de tal institución.

    Refiere que mediante auto del 11 de abril de 2013, la Sala disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca decretó la apertura de la investigación, por lo que el día 15 de ese mismo mes y año fue suspendido provisionalmente de su cargo, decisión que atacada verticalmente, fue confirmada por el ad quem.

    Comenta que en la etapa de pruebas, el a quo «decretó las que estimó conducentes, y negó de plano, por impertinente y superflua, la documental que en su momento pidió el abogado de la defensa», decisión que también fue mantenida en sede de apelación; que agotado el trámite de rigor, el 23 de abril de 2015 la Sala Disciplinaria de primer grado lo sancionó con destitución e inhabilidad general por el término de 10 años, decisión que fue ratificada por el la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al resolver la alzada propuesta.

    Indica que actualmente «ejer[ce] la docencia como catedrático de la facultad de Derecho de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca –Universidad Pública-, en donde llev[a] regentando la cátedra continuamente en el área de derecho procesal, durante casi 15 años –continuidad ésta que está en riesgo ante la ejecutoria de la sentencia sancionatoria de segunda instancia; también, en algunas ocasiones, restringidamente ha ejercido como abogado litigante, pues la sanción impuesta [le] ha causado estados depresivos, y falta de motivación para laborar, situación que fue agravada por la creencia equívoca de algunos jueces que [se] encuentr[a] inhabilitado para ejercer la profesión», situación ésta por la que acude a la presente vía excepcional, por no contar con otro medio de defensa judicial para salvaguardar las garantías...

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