Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC5069-2018 de 27 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748654285

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC5069-2018 de 27 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 8100122080002018-00035-01
Fecha27 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

AHC5069-2018

Radicación n.° 81001-22-08-000-2018-00035-01

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación interpuesta por la accionante frente al proveído proferido el 17 de noviembre de 2018 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, denegatorio de la solicitud de hábeas corpus invocada por M.V.G.P. contra los Juzgados 1º Administrativo, 1º Penal del Circuito, Penal del Circuito Especializado, Civil del Circuito, 2º de Familia, Municipal de Pequeñas Causas Laborales, 2º y 3º Promiscuos Municipales, 1º y 2º Penales Municipales con Funciones Mixtas en Control de Garantías de Adolescentes y Ley 906 de 2004, todos de aquella ciudad; Penal del Circuito, Promiscuo de Familia, 1º y 2º Promiscuos Municipales, estos últimos de Saravena; Promiscuos Municipales de Tame y de Fortul.

ANTECEDENTES
  1. M.V.G.P. solicitó el amparo de su derecho a la libertad personal, porque está privada de su autonomía personal «desde el 13 de noviembre de 2018, a las 9:10 p.m., en las instalaciones del Comando de Policía de la ciudad de Arauca».

  2. La situación fáctica en la que edificó su reclamó es la que así se sintetiza:

    2.1. Afirmó que se desempeña como Gerente Zonal de Arauca de la Nueva E.P.S. S.A. «por cuanto el presidente Nacional [l]e confirió poder general amplio y suficiente... para representar[la]... judicial y extrajudicial[mente] respecto de»:

    ...los procesos judiciales, administrativos y acciones constitucionales que se presenten en [su] contra..., quedando facultada para conciliar, transigir, desistir, recibir, sustituir y reasumir, y para realizar todos los trámites y seguimiento de todos los procesos judiciales, administrativos y acciones constitucionales, desde su inicio hasta su culminación, en todos los despachos judiciales del Departamento de Arauca, en todas las instancias...

    2.2. Anotó que desde el 13 de noviembre último está «privada de la libertad... en el Comando de Policía de la ciudad de Arauca, dando cumplimiento a las órdenes de arresto que en ese sentido emitieron los... despachos accionados», previos incidentes de desacato, por desatender los fallos emitidos en diferentes acciones de tutela concedidas contra la entidad promotora de salud que aquélla representa.[1]

    2.3. Consignó que según el reporte de la Policía Nacional de Arauca, cumplida la orden de arresto en ejecución, deberá acatar las demás que están vigentes, «lo cual generaría una situación indeterminada respecto de la medida..., [lo que] excede... la intención y finalidad de la sanción administrativa del desacato» y le imposibilita atender los fallos de tutela que han generado las sanciones por desacato, sumado a que además de las órdenes de arresto en ejecución, «se encuentran pendientes de trámite para sanción» otras solicitudes en los asuntos referidos.

    2.4. Indicó que las sanciones de multa y arresto dispuestas en su contra en los incidentes de desacato «son propias de un trámite administrativo que involucran (sic) a toda la estructura organizacional de la compañía y que por tal no dependen de [sus] facultades como Gerente», pues sólo tiene responsabilidades de carácter judicial y extrajudicial, «lo que no implica que... tenga las facultades suficientes para decidir de fondo en los casos de tutela», su «actividad es de tipo administrativo y de gestión ante todas las dependencias locales y nacionales competentes dentro de la compañía, conforme lo requerido por el usuario y/o paciente, atendiendo su diagnóstico y servicios contratados con la RED de instituciones prestadoras del servicio de salud».

    2.5. Refirió que la «acumulación de las sanciones... proferidas en [su] contra, constituyen una privación de [su] libertad, la cual afecta [sus] derechos fundamentales, y de igual forma impactan las esferas sicológicas, morales y familiares, toda vez que las medidas son asumidas a título personal, como si existiera una negligencia y/o desinterés de [su] parte, situación que no corresponde a la verdad y que las mismas sanciones son producto de imposibilidades de cumplimiento de orden estructural y administrativo de toda la NUEVA EPS SA, y no de [sus] actividades como Gerente».

    2.6. Destacó ser «estudiante de Derecho de la Universidad... de... Arauca, en la cual curs[a] segundo semestre, es por ello que entiendo el valor e importancia de las decisiones de los Jueces de la República, por tal, la medida impuesta afecta [su] desarrollo académico[,] por cuanto la siguiente semana son los exámenes finales del semestre, los cuales según las órdenes de arresto en curso, no podría volver a la universidad».

    2.7. Añadió que en asuntos de similares contornos al suyo, el 16 de septiembre de 2016 la Sección Tercera - Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el 22 de junio de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, accedieron a acciones de hábeas corpus interpuestas, en su orden, por un Gerente de Defensa Jurídica de Cafesalud E.P.S. y una Gerente General de Coomeva E.P.S.

    LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

  3. El Juzgado 1º Administrativo de Arauca indicó que el 29 de octubre de 2018 sancionó con 5 días de arresto a la accionante, dentro del rad. 2017-00525, decisión que confirmó el 9 de noviembre siguiente el Tribunal Administrativo de esa ciudad, debido a los reiterados incumplimientos a la orden de tutela emitida en ese trámite, sin vislumbrar ilegalidad alguna en tal proceder.

  4. El Juzgado 1º Penal del Circuito de Arauca señaló que el 2 de octubre último sancionó con 3 días de arresto a la quejosa, dentro del rad. 2018-00104, lo que ratificó su Superior el día 8 siguiente; además, la reclamante no ha pedido su inaplicación ni tampoco ha acatado el fallo que dio lugar a la misma.

  5. El Juzgado Civil del Circuito de Arauca informó haber conocido de 3 incidentes de desacato y 4 consultas en las que se sancionó a la accionante, con medida de arresto; reseñando que los primeros corresponden a los rads. 2011-00119, 2014-00007 y 2017-00081, con autos de 12 de junio, 31 de mayo y 18 de abril de 2018, respectivamente.

  6. El Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Arauca consignó que el pasado 16 de julio sancionó con 3 días de arresto a la actora, en el asunto con rad. 2018-00010, lo que el día 25 posterior confirmó el Juzgado Laboral del Circuito de esa ciudad, sin que haya sido cumplida la sentencia de tutela que dio lugar a ello.

  7. El Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Arauca puso en conocimiento que sancionó a la accionante, con arresto, en los asuntos con rads. 2018-00084, 2018-00188 y 2018-00249, que la segunda está suspendida por el cumplimiento parcial de la orden de tutela y de la última se dispuso cesar sus efectos por el acatamiento del fallo.

  8. El Juzgado 3º Promiscuo Municipal de Arauca indicó que la privada de la libertad no lo está por orden de ese despacho, pues allí apenas está en curso el incidente de desacato con rad. 2018-00403, sin que aún se haya impuesto sanción alguna.

  9. El Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones Mixtas en Control de Garantías de Adolescentes y Ley 906 de 2004 de Arauca narró que la censora allí cuenta con dos sanciones por desacato, confirmadas por su Superior con proveídos de 26 y 20 septiembre de 2018, en los asuntos con rads. 2017-00013 y 2016-00086, en su orden; y que está a la espera de confirmar el acatamiento de los fallos de tutela para resolver la petición de inaplicación de las sanciones que formuló el apoderado de la Nueva E.P.S.

  10. El Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones Mixtas en Control de Garantías de Adolescentes y Ley 906 de 2004 de Arauca informó que aunque sancionó a la gestora en el asunto con rad. 2017-00008, lo cierto es que el correctivo no fue ejecutado ni la decisión remitida en consulta porque el 24 de julio pasado se...

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