Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2214-2018 de 27 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748654289

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2214-2018 de 27 de Noviembre de 2018

Fecha27 Noviembre 2018
Número de expedienteT 6800122130002015-00445-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

ATC2214-2018

Radicación n° 68001-22-13-000-2015-00445-02 (Aprobado en sesión de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el grado jurisdiccional de consulta del proveído de 13 de los corrientes mes y año, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio del cual sancionó por desacato al Brigadier General G.L.G., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por incumplir el fallo de tutela dictado el 29 de julio de 2015.

ANTECEDENTES
  1. - El a quo, en el proveído citado, amparó el derecho a la salud y la integridad física de la menor, en la acción constitucional que en su nombre instauró la progenitora M.M.R. a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, disponiendo que ésta, “autorices y programe en la Clínica Roosvelt de la ciudad de Bogotá o en la institución donde tenga convenio (…) el tratamiento integral multidisciplinario prescrito el 27/03/2015) por el médico especialista en ortopedia(…) y autorizar y practicar todos los exámenes, procedimientos y demás servicios de salud que sean prescritos a la niña (…) para atender todo lo relacionado con la DIPLEJIA ESPASTICA, TRASTORNOS ESPECIFICOS DEL DESARROLLO DE LA FUNCIÓN MOTRIZ, OTRAS OSTEOCONDRODISPLASIAS, que ésta padece” (fls. 3 al 24), Decisión que no fue impugnada.

  2. - La gestora informó la desatención de la sentencia y pidió rituar el incidente de desacato respectivo (4 oct. 2018).

  3. - El Tribunal, previo requerimiento (5 oct.) al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., le abrió incidente exhortándolo para que ejerciera su defensa (16 oct.). Posteriormente lo castigó con un (1) día de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (13 nov.).

  4. - El expediente se encuentra a despacho para desatar el grado jurisdiccional de consulta.

CONSIDERACIONES
  1. - Atendida la naturaleza y los principios que orientan la salvaguarda, el desacato se instituyó como un instrumento jurídico adicional a dicha forma excepcional de protección, dirigido al particular objetivo de sancionar al accionado en caso de que no acate el veredicto. Por tanto, contribuye a su cumplida ejecución, todo en procura de la completa efectividad de los atributos fundamentales del agraviado...

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