Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2210-2018 de 27 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748654293

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2210-2018 de 27 de Noviembre de 2018

Fecha27 Noviembre 2018
Número de expedienteT 8500122080012018-00112-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC2210-2018

Radicación n° 85001-22-08-001-2018-00112-01

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. Correspondería decidir las impugnaciones formuladas frente al fallo proferido el 18 de octubre de 2018 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en la acción de tutela promovida por M.A.G.O., en representación de sus menores hijos L. y Y.E.M.G., contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

  2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992[1].

    Ello porque no vislumbra la Corte que haya notificado del inicio del presente trámite constitucional a P.R., I.T.O.R. y Y.E.M.G., a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción, a pesar de que tienen un interés directo en la causa, habida cuenta que las dos primeras fungieron como demandantes y el último como ejecutado, en su condición de heredero determinado de J.E.M.A., en el proceso objeto de reproche constitucional, conforme se verificó en el correspondiente expediente.

    Cabe añadir, que no desconoce la Corte que en el diligenciamiento aparecen los oficios 2245 y 2256 del 8 de octubre de 2018 (folios 44 y 47, cuaderno 1), a través de los cuales se enteró de la existencia de este trámite constitucional a los abogados I.M.L.R. y J.J.G.A., respectivamente, en su condición de apoderados de los antes mencionados. Sin embargo, no reposa en el expediente mandato judicial que facultara a dichos profesionales del derecho para representar a los citados intervinientes en el presente trámite de tutela, sin que el poder que ostentan en el asunto cuestionado, los faculte para intervenir en esta causa constitucional.

    Luego, el hecho de haberse surtido el acto de enteramiento con tales abogados, no subsana la falencia anotada, puesto que el fallador, cuando le resulte realmente imposible la notificación personal, como último remedio incluso puede acudir al llamado edictal, en los términos que reiteradamente lo ha expuesto esta Corporación.

    En un asunto de similares contornos al de ahora, se declaró la nulidad de la actuación ante:

    …la no vinculación de (XXX) quien acumuló un libelo de cobro compulsivo en el curso del...

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