Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2206-2018 de 27 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748654301

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC2206-2018 de 27 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 8500122080022018-00110-01
Fecha27 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

ATC2206-2018

Radicación n.° 85001-22-08-002-2018-00110-01

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 17 de octubre de 2018 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro de la acción de tutela promovida por J.G.P.T. contra los Juzgados 2º Civil Municipal y 2° Civil del Circuito de esa ciudad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.

  2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992.[1]

    Ello al vislumbrar que Comseguridad e Inversiones S.A.S., como ejecutante en el juicio fustigado (folios 20 a 23, cuaderno Corte), no fue notificada a fin de que pudiera ejercer sus derechos de defensa y contradicción, siendo evidente su interés directo en el trámite; destacándose que a pesar de que se remitieron los telegramas nros. 2231, 2331 y 2440[2], lo cierto fue que se dirigieron a una persona jurídica diferente (Conequipos e Inversiones S.A.S.).

  3. Se precisa que la notificación a la interesada se debe efectuar de manera directa, sin que sea válida la comunicación a través de su apoderado judicial, pues cuando al fallador le resulte realmente imposible la notificación personal, como último remedio incluso puede acudir al llamado edictal, en los términos que reiteradamente lo ha expuesto esta Corte.

    Obsérvese que esta Corporación sentó que no se observaba el debido proceso en el trámite de tutela cuando se entera al apoderado judicial de la parte o interviniente, dado que:

    …la no vinculación de (XXX) quien acumuló un libelo de cobro compulsivo en el curso del procedimiento que motiva el reclamo constitucional, pero no se le enteró personalmente de su existencia, sino que se le comunicó a su mandataria, con quien no se satisfacen a cabalidad las garantías al presente procedimiento excepcional.

    Frente al punto, la Corte explicó en asunto semejante que ‘[a]sí, es claro, como ya se dijera, que lo decidido en la presente acción también incumbe a las referidas demandantes…, sin que, a su vez, hubiesen sido enteradas, como era del caso, de esa tramitación, generándose el vicio expuesto, toda vez que la notificación efectuada se surtió con el apoderado…, quien...

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