Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15534-2018 de 27 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748654321

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15534-2018 de 27 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 1100102300002018-00035-02
Fecha27 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC15534-2018

Radicación n. 11001-02-30-000-2018-00035-02

(Aprobado en Sala de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a resolver la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por E.L.O.H., M.O.R., W.E.T.L. y S.V.A..

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    Los accionantes solicitaron la protección de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, igualdad, debido proceso y mínimo vital, los cuales estiman vulnerados por las autoridades accionadas quienes se han negado a indexar sus primeras mesadas pensionales.

    Pretenden, en consecuencia, que se adopten las medidas necesarias para que se actualicen la mesada que recibieron con ocasión del vínculo laboral que sostuvieron con Álcalis de Colombia Ltda.

  2. Los hechos

    Mediante resolución No. 00029 de 10 de abril de 2002 Álcalis de Colombia Ltda. en Liquidación, en calidad de empleadora, reconoció a E.L.O.H. pensión convencional de jubilación en cuantía de $405.241,00, hasta cuando él cumpliera los presupuestos para reclamar la pensión de vejez ante su fondo de pensiones, caso en el cual sólo asumiría la diferencia mayor que hubiere entre las dos prestaciones económicas. [Folios 27-31, c. 1]

    Prestación de iguales características, pero en cuantía de $395.233,00, fue reconocida a favor de M.O.R., mediante resolución No. 0008 de 12 de febrero de 2002. [Folios 32-36, c. 1]

    Asimismo, a W.E.T.L., en resolución No. 00076 de 2 de agosto de 2002 se le concedió pensión en cuantía de $371.823,58. [Folios 37-41, c. 1]

    Igual sucedió con S.V.A. al concederle la prenotada asistencia económica en suma de $332.000.00, a través de la resolución No. 000057 de 3 de septiembre de 2003. [Folios 42-47, c. 1]

    El 21 de abril de 2004, los jubilados presentaron reclamación administrativa a Álcalis de Colombia Ltda. en Liquidación con el fin de que indexara su primera mesada pensional, entre otras peticiones. [Folios 48-51, c. 1]

    El 19 de mayo siguiente, la empleadora negó todas las solicitudes. [Folios 52-60, c. 1]

    En desacuerdo con la decisión, los demandantes promovieron juicio ordinario laboral en contra de Álcalis de Colombia Ltda. en Liquidación, en el que pretendieron el reconocimiento de los conceptos que la demandada les negó.

    El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, quien mediante sentencia de 28 de abril de 2006, a pesar de denegar la indexación de las mesadas, condenó a la demandada a pagar a los accionantes la bonificación equivalente a los 130 días de salarios básicos, teniendo en cuenta lo devengado por cada uno para la época en que dejaron de laborar, y una prima igual a «media mesada en el mes de junio y una mesada en el mes de diciembre de cada año a partir de las causadas del reconocimiento de sus pensiones y de sus montos pensionales convencionales». [Folios 126-136, c. 1]

    Inconforme con la resolución judicial, la sociedad accionada interpuso el recurso de apelación.

    Estando en curso la anterior actuación, Colpensiones, mediante resolución 20323 de 2008 reconoció a favor de W.E.T.L. pensión de vejez, incluyéndolo en nómina de pensionados a partir del mes de octubre de esa anualidad.

    El 28 de enero de 2009, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena revocó parcialmente la sentencia de primer grado, para en su lugar, absolver a Álcalis de Colombia Ltda. en Liquidación del pago de la bonificación, en lo restante confirmó la providencia apelada. [Folios 137-143, c. 1]

    Contra tal decisión, los actores propusieron recurso extraordinario de casación, el cual, en providencia de 28 de febrero de 2012, fue inadmitido por la Sala Laboral de esta Corporación, al estimar que los recurrentes no contaban «con el interés jurídico económico suficiente». [Folios 144-153, c. 1]

    1. De conformidad con el capítulo 10 del Decreto 1833 de 2016, el pasivo pensional a cargo de Álcalis de Colombia Ltda. en Liquidación fue asumido por la Nación a través del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional – FOPEP- y la Unidad de Pensiones y Parafiscales –UGPP-.

    2. El 25 de octubre de 2012 los pensionados instauraron acción de tutela contra los juzgadores de las instancias y el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, por violación de sus derechos «al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital y al respeto de los derechos adquiridos», al no habérseles concedido la indexación de la primera mesada pensional que les fue reconocidas.

    3. El conocimiento de tal solicitud correspondió a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, quien en sentencia de 8 de noviembre de 2012 denegó la protección, pues además de que el amparo no satisfacía el presupuesto de inmediatez, las decisiones cuestionadas no se mostraban caprichosas. [Folios 176-180, c.1]

    4. Impugnada la anterior decisión, esta S., en providencia de 13 de febrero de 2013, declaró la nulidad de la actuación y dispuso no admitir el amparo deprecado por improcedente. [Folios 4-6, c. 2]

    5. A pesar de lo anterior, los accionantes insistieron en la vulneración, por lo que presentaron una nueva solicitud de amparo en contra de la Laboral del Tribunal de Cartagena, el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual dotaron de los mismos alcances de la causa que precedió.

    6. El 1º de agosto de 2013, la Corporación denegó la tutela por carecer del requisito de subsidiariedad comoquiera que los accionantes se abstuvieron de interponer el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que negó la actualización de la mesada pensional. [Folios 180-185, c. 1]

    7. El 18 de septiembre posterior, esta S. confirmó la determinación del a quo, al resolver la impugnación interpuesta por los promotores de la queja. Se advirtió que la negativa en las pretensiones de los actores no era irracional y se ajustaba a las normas que regían la materia. [Folios 7-18, c. 2]

    8. Los demandantes radicaron una nueva acción de tutela ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, esta vez, indicaron que la vulneración provenía del Ministerio de Comercio, quien no dispuso lo necesario para que se les indexara la primera mesada pensional.

    9. En fallo proferido de 30 de octubre de 2015, la mencionada Colegiatura denegó la protección por considerar que los demandantes dejaron de emplear los recursos ordinarios, además, de considerar su proceder como temerario.

    10. Los accionantes acudieron nuevamente al amparo constitucional, insistiendo en la necesidad de que se les conceda la indexación tantas veces solicitada. Manifiestan que son personas de la tercera edad que padecen de múltiples enfermedades y que tienen un sin número de obligaciones, las cuales abarcan la totalidad de los ingresos que generaron las pensiones que se les reconoció. Señalan que al concedérsele la actualización pretendida, sus inconvenientes económicos serían superados.

  3. El trámite de la instancia

    En auto de 6 de febrero de 2018 la Sala de Casación Penal de esta Corporación dispuso la admisión de la solicitud de amparo y ordenó la notificación de las entidades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa.

    El...

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