Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16085-2018 de 28 de Noviembre de 2018
Número de expediente | T 53780 |
Fecha | 28 Noviembre 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
STL16085-2018
Radicación n.° 53780
Acta 45
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Corte la acción de tutela presentada por M.D.D.J.O.C. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
La accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, dignidad humana, igualdad y mínimo vital, junto con el «principio de la condición más beneficiosa de la tercera edad», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Narró que contrajo nupcias con el señor C.E.G. el 3 de julio de 1970, que como fruto de esa unión procrearon 6 hijos, de los cuales 2 de ellos son menores de edad, que su cónyuge falleció el 4 de septiembre de 1994 por enfermedad de origen común, quién para el momento del deceso, según historia laboral, acreditaba más de 20 años de servicios (1081 semanas).
Que en virtud de lo anterior y en representación de sus hijos, reclamó ante el Municipio de Segovia el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, solicitud que le fue negada con el argumento que G.V. no acreditó 20 años de servicios como trabajador oficial al servicio del municipio y que tampoco era beneficiario de la convención colectiva vigente para el año 1994.
Manifestó que interpuso demanda ordinaria laboral con el fin de que se le reconociera su derecho pensional, asunto que le correspondió al Juzgado Promiscuo de Segovia –Antioquia que, mediante providencia de 12 de mayo de 2006, accedió a sus pretensiones.
Que el Municipio demandado interpuso recurso de apelación, es así que el Tribunal, por fallo de 8 de agosto del mismo año, revocó la anterior determinación.
Señaló que el juez de segundo grado se equivocó, pues solo computó el tiempo laborado por el causante en el sector público, es decir, 976 semanas, no obstante, no tuvo en cuenta las 44.57 cotizadas al sector privado y reportadas al ISS. Dado lo anterior, acudió al ISS para que le certificaran la afiliación y las semanas cotizadas por su cónyuge a esa entidad, de ahí que, a través de historia laboral de marzo de 2011 el ISS, se dejó constancia que C.E.G. se encontraba afiliado a ese Fondo...
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