Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16084-2018 de 28 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748654341

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16084-2018 de 28 de Noviembre de 2018

Fecha28 Noviembre 2018
Número de expedienteT 53450
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL16084-2018

Radicación n.° 53450

Acta 45

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Teniendo en cuenta que la Sala no admitió el impedimento manifestado por el suscrito ponente para conocer esta acción, se procede a resolver como sigue.

Decide la Corte la acción de tutela presentada por el apoderado de G.D.S.C.R. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO VEINTISIETE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, OLD MUTUAL, PORVENIR S.A. y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

ANTECEDENTES

La accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Indicó que empezó a realizar cotizaciones al Sistema General de Pensiones al ISS, desde el 19 de noviembre de 1985, por cuenta de su empleador del sector privado Tex Telaraña S.A.; seguidamente, dijo que en el mes de julio de 2000 se trasladó a Porvenir S.A., administradora que en su momento le informó que «la diferencia pensional iba a ser muy pequeña si se trasladaba, en comparación a si permaneciera con el régimen de prima media».

Aseguró que el traslado, «fue consecuencia de un error al cual fue inducida, ya que Porvenir S.A. no le informó que su traslado traía como consecuencia (sic) que su pensión de vejez fuese reconocida en una cuantía significativa inferior a la que le reconocería el RPMPD»; así mismo adujo que este fondo privado «no cumplió» con su deber de brindarle una información eficaz y oportuna, sobre las implicaciones que generaría vincularse al régimen de ahorro individual con solidaridad.

Expresó que el 1 º de diciembre de 2008, se trasladó de Porvenir S.A. a la Administradora de fondos de Pensiones Skandia hoy Old Mutual S.A., fondo que tampoco asesoró al momento de efectuar dicho traslado, toda vez que no le informó que en su caso particular, «resultaba mucho más útil, provechoso y ventajoso que se trasladara el RPMCD, administrado por ese entonces por el ISS».

Indicó que en diciembre de 2016, pidió a Old Mutual que efectuara el cálculo del valor estimado de su pensión de vejez, la cual le informó que según los cálculos realizados, su mesada...

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