Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16081-2018 de 28 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748654349

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16081-2018 de 28 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 81995
Fecha28 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL16081-2018

Radicación n.° 81995

Acta 45

B.D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de la E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO DE PADUA DE LA PLATA –HUILA contra el fallo de 9 de octubre de 2018, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Neiva, dentro del trámite constitucional que promovió contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO del mismo lugar, que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso materia de debate constitucional.

ANTECEDENTES

La entidad accionante acudió a este trámite especial en procura de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Indicó que el 12 de septiembre de 2016, formuló solicitud de acumulación de demanda ejecutiva laboral en primera instancia contra CAFESALUD EPS S.A., para obtener el pago de facturación a su cargo por prestación de servicios de salud; que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, mediante auto de 22 de septiembre de 2016, admitió la acumulación y, en consecuencia, ordenó librar el mandamiento de pago conforme a todas las pretensiones de la demanda.

Acto seguido, mediante audiencia de 2 de marzo hogaño, el juez declaró no probadas las excepciones propuestas por CAFESALUD EPS S.A., por lo que ordenó seguir adelante con la ejecución, concediendo 10 días para presentar la liquidación del crédito ejecutado; que contra la anterior decisión, la entidad demandada interpuso recurso de apelación, que fue sustentado en forma inmediata y concedido en el efecto devolutivo «sin que ninguna de las partes – incluido el impugnante- hiciera oposición u objeción sobre la providencia informada».

Señaló que «atípicamente 3 días después presenta al juzgador ejecutor solicitud de parte de RECONSIDERAR la decisión de modificar el efecto del recurso por el cual se había concedido, cambiando del devolutivo al suspensivo, basando su petición, en que era muy dispendioso e inoperante tomar copia a toda la foliatura, teniendo en cuenta que el expediente consta de más de 30 cuadernos»; frente a ello, el juez accionado en «un acto ajeno al derecho procesal» y sin sustento legal, el 8 de marzo de 2018, accedió a la solicitud de la demandada y modificó el efecto en el que se concedió el recurso, sin tener en cuenta que esa petición debió hacerse en la audiencia anterior.

Alegó que contra esa determinación, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación; no obstante, mediante auto del 2 de abril de 2018, el primero fue despachado desfavorablemente y frente al segundo no hubo pronunciamiento; de ahí que impetró «recurso de hecho» con el fin de que se concediera el recurso de alzada, pero fue negado por el Tribunal Superior de Neiva, en proveído de 13 de junio de 2018, «tras considerar imposible dar curso a la queja, en virtud a que el fallador de instancia no había denegado la apelación»; que presentó nulidad pero también le fue negada.

De otra parte, indicó que, «con posterioridad y en nuevo acto irregular, el despacho mediante auto de 24 de julio del 2018, accedió a la solicitud de CAFESALUD y ordenó la vinculación al...

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