Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº STL16078-2018 de 28 de Noviembre de 2018
Fecha | 28 Noviembre 2018 |
Número de expediente | T 82005 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
-
CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL16078-2018
Radicación n.° 82005
Acta 45
B.D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.H.G. GALLEGO contra el fallo de 17 de octubre de 2018, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, dentro del trámite constitucional que promovió contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO APARTADÓ (ANTIOQUIA), trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso ordinario materia de debate constitucional.
El accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la «publicidad de las decisiones judiciales», presuntamente transgredidos por la autoridad judicial accionada.
Narró que como apoderado de B.C.V., presentó demanda en contra de la E.S.E. Hospital de Atrato Medio Antioquia (HAMA), asunto que le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Apartadó; que dentro del proceso designó como su dependiente judicial a A.B.Z., a quien autorizó para que en el evento de que fuera rechazada la demanda, la pudiera retirar con sus anexos.
Señaló que, el 25 de septiembre del año en curso, el despacho de conocimiento rechazó la demanda, con el argumento que existía falta de jurisdicción y competencia, por lo que ordenó remitir el expediente a la oficina de apoyo judicial de los Juzgados Administrativos de Turbo Antioquia; que una vez ello, autorizó a su dependiente para que retirara el escrito, sin embargo, «el empleado judicial que la atendió en ese momento, le indicó que debía presentar un nuevo memorial en el que el abogado que actuaba en el proceso, le autorizara dicho retiro».
En virtud de lo anterior, adujo que envío un nuevo memorial autenticado para retirar la demanda pero «la empleada judicial de nombre “M.P.”, procedió a estampar un sello del juzgado en el escrito y a escribir de manera atrevida en el mismo la palabra «ANULADO».
Resaltó que de conformidad con las normas vigentes «el retiro de la demanda es procedente mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados, o si hubiere medidas cautelares practicadas, será necesario auto que autorice el retiro, decisión que es facultad única y exclusivamente del juez, esto es dictar el respectivo auto ordenando o negando...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba