Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15837-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665037

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15837-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101473
MateriaDerecho Penal

E.P.C.

Magistrado ponente

STP15837-2018

Radicación n° 101473

Acta 395

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

  1. ASUNTO

    Se decide la impugnación presentada por el ciudadano P.R.E.P., contra el fallo proferido el 12 de septiembre del año en curso, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la acción de tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, dignidad humana, acceso a la administración de justicia, igualdad, seguridad social y «desconocimiento del derecho sustancial sobre las formas», presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral No. 2012-419.

  2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

    Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral de la forma como sigue:

    El acontecer fáctico que sustenta la petición de salvaguarda de los derechos fundamentales, conforme al escrito de tutela y a las documentales que lo acompañan, se sintetiza, en los siguientes términos:

    Que se desempeñó en el Instituto de Mercadeo Agropecuario, I., como trabajador oficial, en el cargo de técnico contable II, desde el 28 de marzo de 1984 hasta el 30 de octubre de 1997, fecha en la que la empleadora decidió terminar unilateralmente y sin justa causa su contrato de trabajo; que mediante decisión judicial adoptada dentro del proceso especial de fuero sindical, se ordenó su reintegro al empleo y el pago de los salarios dejados de percibir desde el despido; que en cumplimiento de dicha orden el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, emitió la Resolución 612 de abril 29 de 2000.

    Agregó que, en el año 2010, previo agotamiento de la vía gubernativa, promovió proceso ordinario laboral contra del (sic) mencionado Ministerio a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión sanción, reconocida en el artículo 98 de la convención colectiva de trabajo 1996-1998 vigente al momento del despido; que conoció del asunto el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Barranquilla, que en fallo del 3 de julio de 2012, declaró probada la excepción denominada «petición antes de tiempo» por no haber cumplido los 50 años de edad, sin tener en cuenta que al momento de la decisión ya los tenía; que la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal...

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